¡ARCA publica regulación de régimen de emergencia tributaria para proveedores de invalidez!
En una movida sorprendente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha hecho público en el Diario Oficial la regulación del régimen de emergencia tributaria para proveedores de invalidez. Esta medida, establecida a través de la Resolución General 5828/2026, permitirá a este grupo regularizar deudas de una manera más accesible y transparente.
El marco legal que respalda esta acción es la Ley 27.793 de Emergencia Nacional por Discapacidad, la cual busca proteger a aquellos que prestan servicios esenciales en la sociedad. El decreto reglamentario 84/2026, publicado el 3 de febrero, establece las pautas y condiciones para que los proveedores incluidos en la Ley 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación puedan acceder a este régimen.
Para poder acogerse a este beneficio, los proveedores deben estar incluidos en la nómina oficial que será enviada por la Secretaría Nacional de Discapacidad a ARCA a través del modelo 1266 de la DDJJ. Una vez identificados en el Sistema de Registro con el código “640 – Emergencia Nacional por Discapacidad”, podrán consultar su caracterización en la página web de la organización.
El régimen de emergencia tributaria para proveedores de invalidez permite regularizar deudas tributarias, aduaneras y pensionales vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo multas, sanciones e intereses compensatorios y punitivos acumulados hasta esa fecha. Sin embargo, existen conceptos excluidos de este beneficio, como los aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales, aportes a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, cotizaciones al régimen de personal de viviendas particulares y servicio doméstico, aportaciones monotributistas y el Seguro de Vida Obligatorio, entre otros.
La adhesión a este régimen debe realizarse antes del 17 de septiembre de 2026, inclusive, y puede ser mediante pago en efectivo o a través de un plan de facilidades de pago. Es importante destacar que los contribuyentes que opten por el plan de cuotas deberán declarar el CBU de su cuenta corriente o de ahorro, ya que los importes de cada cuota mensual se cargarán automáticamente en dicha cuenta.
En cuanto a los planes de pago, se permiten hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $50,000 por cuota, a menos que la deuda total sea inferior a esa cantidad. El tipo de interés de financiación equivale al 50% de la tasa de compensación vigente en el momento de la entrada en vigor de la norma.
La condonación de intereses y multas varía dependiendo de la fecha de adhesión al régimen. Aquellos que se adhieran hasta el 16 de junio de 2026 obtendrán el 100% de condonación, mientras que quienes lo hagan entre el 17 de junio y el 17 de septiembre de 2026 accederán a un 50% de perdón. También se podrán condonar las multas por incumplimiento formal subsanable si el deber formal se cumple antes del 17 de septiembre de 2026 y la sanción no es firme ni ha sido pagada.
Los contribuyentes que ya tengan planes de pago activos podrán refinanciarlos dentro de este régimen, siempre y cuando hayan sido presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive. La refinanciación cuenta con dos tramos de condonación: 100% si se realiza antes del 16 de junio y 50% entre el 17 de junio y el 17 de septiembre de 2026.
Es importante tener en cuenta que el plan caduca automáticamente si el contribuyente no paga dos cuotas consecutivas o alternas, lo cual puede llevar a acciones legales de cobro por parte de ARCA. Por tanto, es fundamental cumplir con las obligaciones establecidas en el régimen para evitar consecuencias negativas.
En resumen, el régimen de emergencia tributaria para proveedores de invalidez es una oportunidad única para regularizar deudas y obtener beneficios significativos en términos de condonación de intereses y multas. Se espera que esta medida ayude a aliviar la carga financiera de aquellos que prestan servicios esenciales en la sociedad y fomente una mayor inclusión y equidad en el sistema tributario. ¡No dejes pasar esta oportunidad y únete a este régimen hoy mismo!








