En el escenario de previsión actual, la planificación de la jubilación ha dejado de ser un trámite de última hora para convertirse en una decisión financiera estratégica. Después de la limitación de los Planes de moratoria que permitían a las personas jubilarse y pagar la deuda en cuotas deducidas de su patrimonio, el sistema ofrece un modelo de regularización preventiva.
Carmen Losardo, abogada de Bufete de abogados Márquez Losardo, advierte que “Se reduce drásticamente el margen de maniobra para quienes no han cumplido sus 30 años de cotización una vez alcanzada la edad legal de jubilación” y, por ello, recomienda un camino para que, una vez que te jubiles, puedas cobrar tu salario completo.
El cambio de paradigma: del “pago aplazado” a la “compra anticipada”
El primer punto que deben asimilar quienes planean su jubilación es que Ya no existe el beneficio de jubilarse sin cumplir los 30 años requeridos y cancelar la deuda mediante cuotas mensuales deducidas de tu propio salario de jubilación.
“Se desactivó la posibilidad de jubilarse y salir para aquellos casos que tengan muy pocos o ningún aporte, descontando la moratoria del mismo salario al mes. Sin embargo, sigue vigente la disposición que permite adquirir una gran cantidad de aportes antes de llegar a la edad de jubilación”, explica Losardo.
Esta distinción es clave: para los casos que necesitan adquirir una gran cantidad de aportes, el sistema ofrece la posibilidad de limpiar la brecha en el historial laboral solo mientras no se haya alcanzado la edad de jubilación. Así, evitarías encontrarte con un bloqueo administrativo al llegar a la edad de jubilación que te impediría iniciar la prestación.
El plan de pago para trabajadores activos
La herramienta legal actual (Ley 27.705) funciona como una ventana de regularización voluntaria para quienes aún están en etapa activa y saben que no llegarán a los 30 años de servicio. El interesado deberá acreditar residencia en el país y que los periodos que pretendes “comprar” no coinciden con trabajos en blanco ya registrados.
Es clave mencionar que cada mes de aporte se paga a través de la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP). A mayo de 2026, el valor de cada mes es de $37.142,52.
¿Quién puede acceder y cuáles son las condiciones?
Pueden postular mujeres entre 50 y 59 años y hombres entre 55 y 64 años. Los períodos faltantes se pueden completar hasta el 31 de marzo de 2012. Esta fecha es fundamental, ya que permite cubrir vacíos de cotizaciones mucho más recientes que otros regímenes.
La clave de la “vieja” moratoria (Ley 24.476)
Losardo señala un hecho fundamental para quienes tienen casi todos los aportes. “El panorama es mucho más favorable para quienes están a pocos años de cumplir 30 años. Para ellos, la antigua moratoria Ley 24.476 convive con el nuevo sistema que sigue siendo de gran utilidad para cubrir aquellos escasez mínima», indica el especialista.
Reconocimiento por tareas de cuidado
Sigue vigente un beneficio exclusivo para las mujeres: el cálculo de un año de servicio por cada niño (y dos años en el caso de adopción o de hijos con discapacidad). Esto reduce directamente la cantidad de años que el trabajador necesita cotizar o comprar a través del programa para saldar la deuda de pensión.
Jubilaciones: el tiempo como factor determinante
La estrategia para los adultos que atraviesan su última década laboral es clara: la posibilidad de limpiar tu historial laboral es una opción con fecha de vencimiento. Para el Estudio Márquez Losardo, la planificación anticipada permite al trabajador llegar a la edad de jubilación con 30 años de servicio ya acreditados en su expediente. “Consultar con antelación es la mejor recomendación en este contexto», ya que la posibilidad de ejecutar esta maniobra financiera puede garantizar el acceso a la plena posesión antes de cumplir la mayoría de edad y cierra la puerta a compra de contribuciones.
Sin jubilación, derivación a prestaciones sociales
Al no cumplir con los 30 años de aportes, el sistema de seguridad social en 2026 ofrece como alternativa la PUAM (Beneficio Universal para Personas Mayores). Por ley, este beneficio equivale al 80% de la jubilación mínima. Sin embargo, es importante tener en cuenta que “Si fallece el titular de una pensión ordinaria, el cónyuge tiene derecho a la pensión. En el PUAM, en cambio, el beneficio se extingue al fallecer el titular, dejando al cónyuge desprotegido”, afirma Losardo. Por eso, es clave anticipar el momento de la jubilación para tener mejores opciones.







