La polémica surge en torno a la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal promulgada por el Gobierno el 2 de enero de 2026. Esta ley aumentó los montos a partir de los cuales una deuda tributaria se convierte en delito penal, liberando a miles de contribuyentes atrapados en causas por cifras irrisorias debido a la inflación acumulada. Sin embargo, un artículo en particular, el No. 43, ha generado incertidumbre entre los estudios contables y profesionales.
El artículo en cuestión plantea la actualización anual de los montos definitorios de delito según la variación de la UVA, pero surgen dudas sobre si esta actualización se aplica hacia adelante o también de manera retroactiva. La ambigüedad de la ley ha llevado a preguntarse si los hechos ocurridos antes de su promulgación se juzgarán con los montos antiguos o los nuevos.
Para resolver esta incógnita, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario emitió un fallo que establece que la Ley de Inocencia Fiscal no cambia la valoración social del delito de evasión, simplemente actualiza las cifras de inflación y, por lo tanto, no se aplica a hechos anteriores. Esta decisión se basa en la garantía constitucional del derecho penal más benigno, que prevalece sobre normas de menor rango como el mencionado artículo 43.
El caso sentó un precedente importante para profesionales y jueces, demostrando que la ley más indulgente se aplica de forma retroactiva por mandato constitucional. A pesar de que la sentencia tiene efectos limitados geográfica y jerárquicamente, es un paso clave para aclarar la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal en casos previos a su entrada en vigor.
Aunque la decisión judicial resolvió la incertidumbre para aquellos con casos abiertos en los tribunales, aún quedan aspectos por aclarar en relación a expedientes en etapa de investigación y procedimientos administrativos en ARCA. Se espera que la Dirección Nacional de Impuestos emita directrices claras para trasladar la doctrina judicial al ámbito administrativo y guiar el tratamiento de archivos en proceso.
En conclusión, la ley más benigna se aplica retroactivamente, según lo establecido por la justicia, despejando las dudas generadas por el artículo 43 de la Ley de Inocencia Fiscal. Es fundamental para los profesionales del área tributaria estar al tanto de esta resolución para asesorar adecuadamente a sus clientes y cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia fiscal.








