¿Reforma laboral cambia el juego en Auditoría de contratistas y subcontratistas?
Uno de los cambios menos comentados de la reciente reforma laboral podría tener un impacto directo en los procedimientos de control que miles de empresas utilizan para Auditoría de contratistas y subcontratistas.
La combinación de dos modificaciones regulatorias introduce una pregunta que hasta hace unos meses parecía impensable: ¿tiene sentido seguir exigiendo el tradicional Libro de Salarios ¿Cuándo la propia normativa eliminó la obligación legal de llevarlo?
La respuesta podría obligar revisar numerosas matrices documentales utilizadas por las áreas de Compras, Recursos Humanos, Cumplimiento, Legal y Auditoría para mitigar riesgos vinculados a la contratación de terceros.
Control de contratistas: ¿Qué cambió?
Durante décadas, las empresas que subcontrataban actividades incorporaron diferentes mecanismos de control para reducir los riesgos derivados de la responsabilidad solidaria por incumplimientos laborales de sus contratistas. En este contexto, el Libro Especial previsto por la legislación laboral se convirtió en uno de los documentos más solicitados dentro de los procesos de fiscalización, aunque no existía ninguna exigencia legal expresa que lo estableciera como condición para limitar la responsabilidad de la empresa matriz.
El primer cambio relevante se observa en la artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo históricamente central en materia de responsabilidad por incumplimientos laborales y previsionales de contratistas y subcontratistas. La reforma modifica ese esquema: pasa de un deber general de control a una enumeración expresa de la documentación que debe exigirse al contratista.
Impacto en la responsabilidad de la empresa principal
El cambio más relevante aparece en la efecto legal de estos controles ya que la norma establece que Su verificación libera de responsabilidad a la empresa principal y que no es responsable de cualquier información falsa proporcionada por contratistas o subcontratistas.
En este punto resulta útil incorporar la perspectiva de Victoria Villarreal, Abogado de Laborem Certificación Laboral, quien señala que la reforma reduce los márgenes de interpretación que existían anteriormente sobre el alcance de los controles exigidos a las empresas, al establecer una lista específica de documentación cuya verificación está directamente vinculada a la exención de responsabilidad.
El fin del Libro Especial de Sueldos y Salarios
El segundo cambio proviene de la regulación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo tradicionalmente asociado al Libro Especial de Sueldos y Salarios.
El Decreto 407/2026 establece que el registro de trabajadores se considera completado a través de las altas y bajas reportadas en los sistemas administrados por ARCA. Al mismo tiempo, dispone que dicho registro es suficiente para todos los efectos legales y que no podrán exigirse requisitos de registro adicionales por parte de otras autoridades administrativas.
Reflexión final
La interacción entre ambos cambios abre una discusión concreta. Si la regla del artículo 30 establece de manera exhaustiva qué documentación debe verificarse para acceder a la exención de responsabilidad y la Libreta de Nóminas deja de ser obligatoria, surge la pregunta sobre qué valor conserva dentro de las matrices documentales utilizadas para el control de los contratistas.
En este punto, el aporte de Ernestina Cattaneo, director de Operaciones de Laborem Certificación Laboral, quien advierte que muchas matrices de control fueron diseñadas bajo un contexto regulatorio diferente, por lo que es necesario revisar si ciertos requisitos continúan proporcionando valor real desde una perspectiva de mitigación de riesgos.
Naturalmente, cada organización puede seguir solicitando documentación adicional si lo considera útil para sus procesos internos. Sin embargo, el nuevo escenario obliga a revisar criterios que durante años se aplicaron casi automáticamente.
Desde una lectura estrictamente normativa, el debate que se abre entre los especialistas sugiere una conclusión preliminar: el Libro del artículo 52 no parece necesario acreditar el cumplimiento de los controles que actualmente exige el artículo 30, ya que no incluye el listado de documentación requerida y se eliminó su obligación legal de conservarla, mientras que el registro laboral está centralizado en los sistemas administrados por ARCA.
El futuro de la auditoría laboral
Sin embargo, también se reconoce que la discusión no está cerrada. Habrá que observar cómo evolucionan los criterios de auditoría de las empresas, las interpretaciones de los órganos administrativos y la eventual posición de la jurisprudencia respecto de estas nuevas normas de control.
Más allá de eso, el cambio ya ha generado una discusión específica en las áreas encargadas de la gestión de riesgos laborales. La cuestión deja de centrarse en la cantidad de documentación que se solicita a los contratistas y pasa a centrarse en qué requisitos siguen siendo necesarios dentro del nuevo marco legal.








