¿A partir de qué monto debo declarar impuestos si soy asalariado?


En Méxicoél Servicio de Administración Tributaria (SAT) Es responsable de retener impuestos a todos los contribuyentes. Cuando generas ingresos automáticamente te conviertes en uno, ya que tienes que registrar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), basado en un régimen fiscal. En el caso de los trabajadores subordinados que trabajan para un empleador, generalmente están bajo la régimen asalariado.

Entre las obligaciones tributarias que tienen los empleados se encuentra, en primera instancia, registrarse ante el RFC, mantener actualizada la información ante el RFC, y presentar la declaración anual. Es en este último cuando surgen las dudas.

De acuerdo a SE SENTÓ, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, quienes se encuentren en estas situaciones deberán presentar sus declaraciones anuales:

  • Si obtuvo ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en un mismo año, aunque no haya superado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó por escrito a su empleador que no presente su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestó servicios de salarios a personas que no realizan retenciones, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables (honorarios, alquileres, actividades comerciales, entre otros) además de salarios.
  • Si recibió ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de compensación laboral.

Por su parte, el organismo explica que estás exento de presentar una Declaración Anual si caes en alguno de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente de salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos superaron los $400,000.00 pesos), siempre y cuando se te emitió CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no sean gravables en la declaración anual.
  • Obtuvo ingresos por salarios y también por intereses nominales que no excedan de $20,000.00 de Instituciones que integran el Sistema Financiero.

Recuerda que si tienes dudas, puedes consultar con un contador o entrar en las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen por cuenta ajena”, donde podrás consultar específicamente la normativa legal de tu actividad.

MM

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