AFIP exime a pequeños comercios del nuevo IVA de 3% a alimentos

Una resolución de la AFIP eleva de $2.000 a $100.000 el monto del boleto que el comprador que solicite la factura A activará el nuevo IVA del 3%

Por Dolores Olveira

22/03/2023 – 09:21

Mientras los contadores pedían una prórroga para la entrada en vigor del nuevo IVA del 3% en alimentos que deben recibir los vendedores que soliciten la factura A, la AFIP emitió este miércoles una resolución que lo mantiene el 1 de abril, pero excluye a las pequeñas empresas.

El nuevo IVA del 3% en la venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, que será recaudado entre los responsables del impuesto, y se trasladará a precios.

Qué cambia en el nuevo IVA del 3% para alimentación y limpieza

Por un lado, la Resolución General 5334/2023 AFIP, sobre el nuevo IVA, Se excluye de ser percibidos a quienes resulten afectados por ser responsables registrados en el impuesto y solicitar la factura A, pero que compren estos productos de consumo masivo para su posterior transformación..

Pero en la otra mano, el monto mínimo de la percepción será de $3,000en lugar de los $60 planeados originalmente.

Por aquí, el ticket de compra puede ser de hasta $100,000, sin que el vendedor tenga que percibir el nuevo IVA. Antes, esa cantidad era de $2,000.

En el caso de los alimentos que tienen un IVA reducido del 10,5%, la tasa de la nueva percepción es del 1,5% y el piso de la percepción se fijó en $200.000.

Puedes comprar hasta $300.000 en alimentos y artículos de limpieza sin pagar el nuevo IVA del 3%

Puedes comprar hasta $300.000 en alimentos y artículos de limpieza sin pagar el nuevo IVA del 3%

Por aquí, un quiosco donde un bar viene a comprar 10 paquetes de galletas y pide la factura A, no debe convertirse en agente de retención del IVAcon todo el coste administrativo que ello supondría.

todavía sin regular qué pasa si el comprador pide dividir la compra en dos entradaspor ejemplo, para los bienes amparados por el nuevo IVA y para los no amparados, con el fin de rebajar el monto y no llegar al mínimo de la percepción.

Es probable que la AFIP fije un límite diario, u otro método para que estas maniobras no sean posibles.

La Resolución de la AFIP aclara que la fecha de entrada en La vigencia del nuevo IVA no cambia, pero se mantiene el 1 de abril próximo.

El incremento de saldos acreedores por IVA del 3% se trasladará a precios

La AFIP previó que la recaudación sea computable como pago a cuenta del IVA, algo que es coherente, ya que la AFIP no puede crear impuestos, eso es algo que sucede con todos los regímenes recaudatorios vigentes, dijo el asesor fiscal Gustavo Policella.

Pero puede darse el caso de que esta nueva percepción genere un incremento del saldo a favor del sujeto pasivo (comprador de mercancías para su posterior venta) en su liquidación del IVA, en cuyo caso se encontrará en la situación de haber pagado un importe superior precio que no se puede recuperar inmediatamenteseñaló.

Ante la imposibilidad de recuperar el IVA rápidamente, el comercio lo trasladará a precios

No se descarta que en este caso el responsable decide transferir la totalidad o una parte del IVA recaudado a los preciosya que debido a la inflación imperante en nuestro país, la falta de cómputo inmediato ocasionará un costo financiero imprevisto, advirtió.

Él resultado de esta situación es un aumento en el precio del productolo que indefectiblemente recaerá sobre el consumidor final del producto, quien deberá asumir el mayor valor que origine en este caso la percepción que se alcance al vendedor del producto, subrayó.



Con información de Telam, Reuters y AP

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