Todos aquellos que tienen responsabilidades en el manejo de recursos en una empresa agrícola, y más aún cuando deben asumir la gestión financiera, conocen el impacto de la disponibilidad de cada peso mientras sea posible.
Ah, sí, la correcta gestión de los compromisos de pago se vuelve sensible e impactará en resultados fin de la empresa.
Un correcto planificación fiscal que incluye una estrategia para pagos anticipados el impuesto puede generar ahorros de intereses y mejoras en el flujo de caja de dinero en la empresa agrícola.
Algunas obligaciones fiscales, como impuesto de renta, cuentan con un sistema de anticipos a cuenta del saldo de la declaración de los mismos.
Por tanto, las empresas están llevando a cabo Anticipos a cuenta del saldo de la declaración anual y, al finalizar la presentación de la planilla de contribución sobre ingresos (ingresos, en este caso), determinarán si se pagará el saldo o si el monto de los anticipos ha cubierto y / o excedido.
Muchas empresas, al tener las cuentas registradas «al día», pueden calcular por adelantado el monto del impuesto a pagar en la fecha de vencimiento, que ocurrirá cinco meses después del final del año. Entonces, sería factible que, si el saldo fiscal calculado de antemano es menor sobre el saldo acumulado (hasta entonces) pagado por anticipos, los demás anticipos no tributan, precisamente porque exceden la obligación tributaria.
Sin embargo, el Tesoro Nacional sostiene que los anticipos son obligaciones autónomas, por lo que deben contabilizarse independientemente del saldo que proporcione la declaración jurada por la que se realizan. El régimen anticipado, regulado por la Arte. 21 de la Ley 11.683 no puede ser modificado por la anticipación, por parte del contribuyente, de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe disposición legal que ampare la solicitud de esta modalidad.
Quiere decir, La presentación de una declaración anticipada no invalida el pago de otros anticipos, incluso si exceden la obligación tributaria.
Ante esta situación, en la cual el contribuyente presenta la deposición antes de su vencimiento y no paga los anticipos, el contribuyente debe pagar la intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno hasta el vencimiento general de la declaración del impuesto referido.
Entonces aquí es donde se vuelve importante utilizar la planificación tributaria, porque, si esta situación hubiera sucedido, lo que debería haber hecho el contribuyente es la Opción de reducción temprana establecida en RG (AFIP) 4034 y no presentar la declaración por adelantado, no pagar los demás anticipos.
Con la opción de reducción anticipada, siempre que se calcule correctamente, Los montos de anticipos que excederán la obligación final ya no están gravados y no se deben pagar intereses.. Como puede verse, la diferencia es importante. El ahorro de intereses a pagar a la tesorería puede ser significativo y se puede favorecer la disponibilidad de fondos en efectivo.
* Nota del editor: El autor es Contador Público Nacional, socio de BL & Cia – Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar
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