los propiedad intelectual, el derecho de autor, pertenece al autor por el mero hecho de crear una obra literaria, artística o científica. Con el Derechos de autor Se reconocen al autor derechos de carácter personal y patrimonial, los llamados derechos morales y de explotación, que se traducen en la plena disposición de la obra y el derecho exclusivo a su explotación, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley..
Para calificar para esta protección, la obra debe ser original y reflejar el esfuerzo creativo del autor. A diferencia de otro tipo de derechos, como los de propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños), la los derechos de autor surgen en el momento de la creación de la obra, por lo que el autor no necesita realizar ningún proceso de registro. No obstante, disponemos de varias herramientas sencillas y muy útiles para reforzar y facilitar la protección de nuestros bienes y creaciones intelectuales frente a posibles plagios o usos indebidos.
Cómo fortalecer los derechos de autor
En primer lugar, los derechos de autor se pueden registrar en el Registro General de la Propiedad Intelectualél. La inscripción en el Registro, si bien no es constitutiva del derecho sino meramente enunciativa, nos da una prueba calificada de que, en caso de controversia o posible conflicto sobre la autoría, fortalecerá nuestra posición para probar quién es el autor, a quien pertenecen los derechos de explotación y el contenido de la obra, que se considera existente en cuanto ha sido inscrito en el Registro. Con el registro se genera una presunción de autoría y se invierte la carga de la prueba, de modo que será el tercero que pretenda discutirlo quien deberá demostrar el mejor derecho de él.
Como posible inconveniente frente a otras alternativas, el registro del Derechos de autor en el Registro implica el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos, así como la presentación de la documentación exigida sobre el autor y el titular de los derechos, que no siempre coinciden, y respecto de la obra. La principal ventaja es la garantía que conlleva el carácter público y oficial del Registro. El costo del procedimiento es bajo. y una vez realizada la inscripción, no es necesaria su renovación ni pagos posteriores durante todo el período de vigencia de los derechos.
Otra forma de evaluar, dependiendo de la internacionalidad esperada para la obra, es el registro de los derechos de autor ante la oficina de derechos de autor de los estados unidos, conocido como «USCO».
Otras opciones para proteger los derechos de autor
Paralelamente a estos registros, disponemos de otras herramientas que cumplen el mismo objetivo de acreditar la existencia y titularidad de nuestras obras y creaciones. La más tradicional es depósito notarial de la obra, el cual puede ir acompañado de un Acta de Manifestaciones a través de la cual podemos dejar constancia de los detalles sobre la autoría y la obra que estimemos oportunos. Esta opción nos evita los trámites y requisitos de registro pero, como inconveniente, los costes son más elevados y la fianza se concede por un tiempo determinado.
los Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)) puso en funcionamiento en 2020 el servicio a prueba de Wipo la cual, como mencionamos entonces, fue creada con la finalidad de realizar funciones de notario digital para certificar la existencia de cualquier expediente en una fecha y hora determinadas. Este servicio se encuentra actualmente en revisión y se encuentra parcialmente suspendido en cuanto a la emisión de tokens digitales.
Por último, también disponemos de varias alternativas en el ámbito privado que permiten el registro digital de cualquier creación artística, científica o literaria en una fecha determinada con validez internacional y carácter permanente.
cristina margalef es abogado especialista en Propiedad Industrial e Intelectual en Ponti y socios
Imagen: Depositphotos
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Versión Completa Cómo proteger los derechos de autor: opciones y trámites – Marketing 4 Ecommerce