condenan a Google por no borrar el rastro digital de un indultado

Sucedió en España y la empresa debe pagar 10.000 euros a un hombre que les demandó por daño moral.

Un tribunal de la ciudad española de Barcelona (noreste) condenó a Google a pagar 10.000 euros en concepto de indemnización a un hombre que los demandó por daño moral e injerencia en el honor, porque no habían borrado su rastro digital de los buscadores y se pudo ver que fue indultado en 1999 por un delito cometido en 1981.

En la sentencia, a la que tuvo acceso EFE, la Audiencia de Barcelona da parcialmente la razón al demandante y obliga a Google a eliminar toda la información personal de su indexación y cachés, en las que se publicó su indulto, y a indemnizarlo con 10.000 euros por la moral. daños causados ​​por la «injerencia» en su derecho a la intimidad y al honor. La decisión se da en un contexto de reglas más estrictas en Europa para las grandes empresas tecnológicas.

El demandante ya había solicitado hace años que se borrara su huella digital, por lo que en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos instó a Google a eliminar los datos de su índice y hacer imposible el acceso a ellos en el futuro y la Audiencia de Barcelona estimó en 2014 la primera denuncia que presentó por injerencia en su honor.

Pese a ello, el hombre comprobó que aún podía consultarse su indulto a través de los buscadores de Google, por lo que recurrió de nuevo a los tribunales, que volvieron a darle la razón, aunque el juzgado descartó indemnizarlo con los 51.200 euros que pedía y lo limitó. a 10.000 euros.

La Audiencia de Barcelona destaca en su sentencia que el olvido digital» está amparado por la normativa comunitaria, que reconoce el derecho a obtener, «sin dilación indebida», la supresión de los datos «cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recabados o tratados, cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento o cuando el interesado se oponga al tratamiento”, entre otros.

La sentencia también invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que determinó que a pesar de que el tratamiento de datos personales puede ser «inicialmente legal»puede «abandonar con el tiempo».

Según la Audiencia de Barcelona, ​​aunque los daños morales causados ​​en este tipo de casos son «difíciles de comprobar y cuantificar», también son «reales»: «claramente son los derivados del descrédito y deterioro de la imagen pública». o la afectación de la dignidad e intimidad personal o familiar.

Un caso con reminiscencias locales

Natalia De Negri, el año pasado, empujando su causa. Foto Luciano Thieberger

El caso tiene ecos locales por la polémica entre la empresa y Natalia de Negri, una empresaria argentina. El 28 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en contra de una solicitud similar (aunque no del todo similar).

Con un fuerte argumento a favor de la libertad de expresión y el derecho a la información, los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia revocaron la decisión de la Sala Civil y A Natalia Denegri se le negó el derecho al olvido.

Fue por su participación en los programas de televisión de Mauro Viale, en 1996 y 1997, por el caso Coppola, donde cantaba su tema «Quién me lo puso» o aparecía causando escándalos con Samantha Farjat y otros famosos.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti habían destacado por unanimidad en ese momento que Denegri era «una persona pública»cuyas participaciones en «un asunto de interés público» no puede bloquear los motores de búsqueda de Internetporque se afectaría el derecho a la información ya la libertad de expresión.

“No se han aportado argumentos suficientes para demostrar que una persona que fue y es una figura pública tiene derecho a limitar el acceso a la información veraz y de interés público que circula en Internet sobre ella”, señala el fallo de la Corte.

Los jueces señalaron que la empresaria y productora Denegri buscó restringir «contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en la que ha participado activamente, adquiriendo así el carácter de figura pública».

Denegri afirmó originalmente desvincular a Google de 21 artículos periodísticos publicados en los diarios Clarín y La Nación, así como de 11 videos de YouTube, “alegando una supuesta violación de derechos personalísimos”. La solicitud de desindexar el acceso a los artículos periodísticos fue previamente denegada, pero la Sala Civil había avalado la pretensión sobre los videos.

El caso llegó a la Corte Suprema, en lo que es una discusión que aún tiene a abogados y estudiosos de la libertad de expresión y su posible colisión con el derechos individuales.

Carlos Rosenkrantz, Vicepresidente de la Corte. Foto buena

JB

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