Constitución represiva | El Heraldo de México

La detención preventiva informal es una acción represiva favorita en muchos regímenes tiránicos. En efecto, la detención de una persona sin respetar la presunción de inocencia significa que un gobierno no actúa de conformidad con el estado de derecho y que ve a los seres humanos no como ciudadanos con prerrogativas, sino como sujetos sin libertades.

Uno de los primeros derechos que se vulneran cuando alguien es encarcelado sin un adecuado procedimiento legal es precisamente la presunción de inocencia, clave para evitar arbitrariedades por parte de los gobiernos. Cuando se restringe este derecho humano, ya estamos viviendo en una tiranía.

Desafortunadamente, el gobierno mexicano aún no comprende estos supuestos fundamentales de la democracia liberal, republicana y constitucional. El presidente López Obrador incluso ha defendido con argumentos infames la continuación de la prisión preventiva informal, que suele implicar violaciones al debido proceso antes de ser privado de la libertad. Es sin duda un atentado contra los derechos humanos fundamentales, sin los cuales no puede haber justicia y no es posible la convivencia civilizada.

Afortunadamente, la justicia hoy se practica a nivel regional e internacional y no solo a nivel nacional. En el Hemisferio Occidental ha habido un consenso, durante varias décadas, de que los órdenes constitucionales internos y el sistema de derecho internacional deben armonizarse.

Así, hace unos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia en el caso “Tzompaxtle Tecpile y otros contra México”, en la que se le encontró responsable de transgredir la Convención Americana sobre derechos humanos, por a la forma en que el Arraigo y la prisión preventiva informal no solo continúan practicándose en el país, sino que también están legalmente permitidas por la Constitución Mexicana.

La Corte también ordena al Estado mexicano dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo y adecuar el régimen normativo sobre prisión preventiva informal. Ambas prácticas, según el fallo, vulneran los derechos a la presunción de inocencia, las garantías judiciales, la integridad y la libertad personal, así como el respeto a la vida privada.

Quizás lo más grave de este fallo emitido por la Corte Interamericana es que demuestra que una parte del texto de la Constitución mexicana contraviene disposiciones de la Convención Americana. Por ello, es urgente realizar los ajustes necesarios en nuestro marco legal para que se adapten al derecho internacional. Hay una prioridad legislativa real allí. En nombre de todos aquellos que ahora sufren injustas privaciones de libertad y de quienes en el futuro podrían ser privados de su libertad sin ser debidamente juzgados, hacemos un llamado a los poderes ejecutivo y legislativo para que atiendan con prontitud lo dispuesto en la sentencia dictada por la Inter. -Corte Americana de Derechos Humanos.

POR GUSTAVO DE HOYOS WALTHER PRESIDENTE DEL CNLE

@GDEHOYOSWALTHER

CAMARADA

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