El gobierno nacional promulgó la ley mediante la cual se establece un programa de digitalización de historias clínicas para que los pacientes tengan libre acceso a los suyos.
La iniciativa fue aprobada el 28 de febrero por la Cámara de Diputados en la última sesión del período extraordinario y este jueves, a través del Decreto 144/2023 publicado en el Diario Oficial, se oficializó su promulgación.
La Ley 27.706 establece la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historiales Médicos de la República Argentina “con el objeto de establecer, de manera progresiva, el Sistema Único de Registro de Historia Clínica Electrónica, respetando lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de Salud y por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus enmiendas».
De esta forma, toda la información de los pacientes quedará documentada en un único sistema en el que el prueba de cualquier intervención médico-sanitaria por profesionales y auxiliares de salud, prestados en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Capital Federal, así como en establecimientos privados y de seguridad social.
Además, se estableció que debe contener la datos clínicos de la persona como paciente«clara y fácilmente comprensible, desde el nacimiento hasta la muerte».
“La información proporcionada no podrá ser alterada, sin que se registre la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto corregir un error de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus reformas”, indica el texto de la ley.

El Gobierno formalizó una ley del Congreso sobre historia clínica.
Base de datos de salud personal única
El Sistema Único de Registro de Historia Clínica Electrónica «garantiza a pacientes y profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para la atención de la salud de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurándoles que la consulta de sus datos estará restringida a quien esté autorizado”.
La iniciativa garantiza la libre acceso y seguimiento por parte del paciente de su historial médico. Además, el sistema debe contemplar la recuperación de archivos y la durabilidad de la información. El sistema debe ser auditable y susceptible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes.
El Gobierno destacó el «integridad“en cuanto a que la información contenida en el sistema informático para la prestación de servicios digitales “permanece completa e inalterada y, en su caso, que sólo ha sido modificada por la persona autorizada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la esta ley «.
La iniciativa busca garantizar «la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaciónademás de otras propiedades, como la autenticidad, responsabilidad, no repudio y confiabilidad”.
El paciente es el titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información contenida en la Historia Clínica Electrónica, que es la documento digital, obligatorio, con sello temporalindividualizado y completo, que incluye todas las actuaciones asistenciales realizadas por los profesionales sanitarios y auxiliares para cada paciente, avalado con la firma digital del responsable.
“El almacenamiento, actualización y uso se realiza bajo estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, fiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso«, enfatiza la ley.

La historia clínica digital desplazará a la manuscrita.
“Formularios de consentimiento informado, hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, formularios de enfermería, protocolos quirúrgicos, recetas dietéticas, certificados de vacunaciónlos estudios y prácticas realizados, rechazados o abandonados”, se aclara en la iniciativa que hoy se promulgó.
Con información de Telam, Reuters y AP