Discurso de Odio en Internet y Redes Sociales

La ONU conceptualiza el discurso de odio como “cualquier tipo de comunicación, ya sea oral o escrita, -o también comportamental-, que ataque o utilice un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de quiénes son, es decir, en función de su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad». En el ámbito digital, este discurso se materializa a través de cualquier forma de expresión, incluidas caricaturas, memes, gestos y símbolos que se presentan de manera sesgada. e intolerante, basada en prejuicios de carácter despectivo o humillante.

Actualmente, el discurso de odio está considerado de forma genérica en instrumentos jurídicos como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero, ante la falta de regulación de contenidos en línea, los usuarios expresan un indiscutible discurso de odio, escondiéndose tras el derecho a expresar sus opiniones y el anonimato. Así, el ciberacoso a nivel mundial ha aumentado de la siguiente manera: en YouTube el 79% de los niños y el 40% de los adultos, en Facebook el 50% de los jóvenes, en TikTok y Snapchat el 69% de los usuarios.

La Unión Europea es uno de los pocos países que han decidido regular los contenidos ilegales en Internet (Recomendación 2018/334), pero en la mayoría de los Estados se sigue aplicando la autorregulación de las plataformas. Tal es el caso de Twitter, que a través de un sistema de alertas mediante algoritmos digitales ha logrado reducir el contenido de discurso de odio en la red.

Por su parte, México prohíbe la discriminación en el artículo 1 de la Constitución, pero esto no equivale a prohibir el discurso de odio, que según la SCJN representa la mera expresión de una idea o una opinión que genera un clima de discriminación y violencia. promover espacios de impunidad para conductas violentas. Solo a nivel local, el artículo 206 del Código Penal de la CDMX sanciona con uno a tres años de prisión y multa a quien provoque o incite al odio, la violencia o la exclusión social. Así, en nuestro país alrededor de 9,7 millones de mujeres y 8 millones de hombres siguen siendo víctimas de ciberacoso, entre otras conductas como la intolerancia, el clasismo, la homofobia, el racismo, el sexismo y la xenofobia.

Una regulación coordinada entre los Estados y las plataformas que sirva de base para moderar o eliminar contenidos en la red, -considerados contrarios a la dignidad humana y la igualdad-, además de códigos de conducta, estrategias educativas y formativas se ven como una posible solución. a este problema Sin embargo, se debe respetar la libertad de expresión y no promover la censura, sólo regular los contenidos cuando afecten derechos personales, fomenten o inciten al odio y la violencia.

POR HILDA NUCCI

COLABORADOR

@HILNUCCI

CAMARADA

Continuar leyendo: Discurso de Odio en Internet y Redes Sociales

Salir de la versión móvil