El Plan SNT | El Heraldo de México

¿Por qué se encuentra inoperante el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI)?

La respuesta obvia y sencilla es por la falta de designación de tres de sus siete miembros, sin embargo, la respuesta básica es: Por una «laguna» normativa, ya que, por razones de interés general, los Poderes Públicos están obligados a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y el buen funcionamiento de todos los órganos del Estado y, en consecuencia, también están obligados a contar con todas las normas que sean necesarias para prever cualquier tipo de circunstancia que pudiera impedir dicho funcionamiento.

Aunado a lo anterior, desde la reforma constitucional de 2011, todas las autoridades del país también se vieron obligadas a cubrir cualquier “laguna” normativa interpretando las leyes y reglamentos de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales. del cual el Estado Mexicano es parte, lo que implica la obligación de realizar este tipo de interpretación también en el ámbito administrativo, para evitar que un “vacío” legal suspenda cualquier derecho humano.

Actualmente, la gran “laguna” que ha desintegrado el Pleno del INAI es producto de una omisión legislativa de prever en la ley algún mecanismo que permita cubrir temporalmente las vacantes permanentes de los comisionados cuando, por cualquier motivo, no se haya hecho la designación. de sus miembros titulares de conformidad con el artículo 6 de la Carta Magna.

Cabe señalar que existen diversos tipos de mecanismos para garantizar el buen funcionamiento de los órganos del Estado, siendo el más común aquel mediante el cual una persona asume temporalmente las funciones que le corresponden a la persona que ocupa un cargo público, cuando esta última, a pesar de estar en ejercicio y/o con nombramiento vigente, se le impide o limita, por algún motivo temporal (vacaciones, licencia, ausencia, excusa, etc.), a ejercerlo en un momento determinado, mecanismo que puede denominarse como “ sustitución”, “sustitución administrativa” o “sustitución directa”.

Este tipo de sustitución, a pesar de ser bastante común para muchas entidades y organismos públicos, está expresamente prohibido en el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia, en todos los casos, para los comisionados del INAI, por lo que mientras haya uno o un comisionado en el cargo, no independientemente de que se enferme, solicite licencia o no pueda asistir a una sesión, exista impedimento legal expreso para que otra persona lo sustituya.

Sin embargo, existe otra figura consistente en la autorización temporal de funcionarios públicos, para que una persona asuma temporalmente las funciones inherentes a un cargo público, cuando éste se encuentre totalmente vacante, es decir, cuando no exista persona formalmente designada o nombrada para ejercer dichas funciones. cargo, que podríamos denominar «habilitación indirecta» o «sustitución indirecta», ya que técnicamente no se estaría reemplazando a alguien en concreto en el ejercicio del cargo, sino que se ocuparía temporalmente un puesto vacante para garantizar el funcionamiento de una entidad pública.

En este contexto, existen disposiciones dentro de la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales, que otorgan al Sistema Nacional de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) obligaciones expresas de dictar lineamientos normativos que garanticen y mantener la plena vigencia en el país de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales.

En consecuencia, el Consejo Nacional del citado SNT (integrado por los 33 organismos de transparencia del país, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el INEGI), tiene la obligación de interpretar las leyes generales bajo el principio pro persona, para garantizar la continuidad de estos dos trascendentales derechos humanos y, en consecuencia, en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución, cubrir cualquier “laguna” normativa que lo impida, como ocurre en este momento.

Para cumplir con esta obligación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Criterios y Resoluciones del SNT estará analizando una propuesta de Lineamientos (Plan SNT) que garanticen el buen funcionamiento de cualquiera de los 33 organismos garantes de transparencia en el país cuyo pleno se desintegre. por omisión del Poder Legislativo, mediante la figura de la “habilitación indirecta” de un funcionario público de primer nivel dentro del organismo, quien asume interinamente las funciones de comisionado cuando sea necesario para el funcionamiento de su Pleno, mientras hace la designación correspondiente, para que que el SNT devuelve la vida a dicho cuerpo y con ello restablece la plena vigencia de ambos derechos humanos.

POR DR. SALVADOR ROMERO ESPINOSA
COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO JALISCO DE TRANSPARENCIA (ITEI)
COORDINADORA DE LA COMISIÓN JURÍDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA @CHAVAROMERO

CAMARADA

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