Desde el Instituto Nacional Electoral (INE) hemos impulsado múltiples mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en igualdad de condiciones y libres de discriminación, gracias -en gran parte- al poder de interpretación de las autoridades electorales, que ahora es pretende ser limitada por la reforma electoral que aún se encuentra en trámite legislativo en el Congreso de la Unión.
Cabe recordar que el 3 de 3 contra la violencia como medida para que los violentos no lleguen a cargos de elección popular, que se implementó por primera vez en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, surgió del poder de interpretación del INE .
Sin embargo, la propuesta de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) indica que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales no podrán condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía exigiendo mayores requisitos que los expresamente determinados por la la Constitución y la ley. Esto nos imposibilita solicitar el 3 de 3 en futuros procesos electorales y, adicionalmente, nos impide solicitar documentación o elementos adicionales para garantizar que las personas que se postulan bajo acción afirmativa pertenecen efectivamente al grupo en situación de discriminación en favor del cual se creó el 3 de 3. acción afirmativa, lo que abre la posibilidad de que esos lugares puedan ser usurpados por personas que no pertenecen a esos grupos.
Por otro lado, gracias a las facultades interpretativas de las autoridades electorales, desde 2018, ante graves y reiterados casos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG), las autoridades jurisdiccionales han considerado que los infractores no cumplen con los requisitos de elegibilidad para ser candidatos, específicamente con el requisito de tener «una forma de vida honesta».
La reforma a la LGIPE propone que en ningún caso se podrán suspender derechos o prerrogativas político-electorales de los ciudadanos por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Dicha disposición abre la puerta a que una persona que haya cometido actos de VBG que hayan sido sentenciados, en más de una ocasión y aun cuando incumplan los actos de reparación en las sentencias, pueda aspirar a cargos públicos en los que vuelven a cometer este tipo de comportamiento. de conductas, lo que por supuesto no contribuye a inhibir y erradicar la VPG.
En cuanto a las acciones afirmativas, la misma facultad interpretativa nos permitió implementar y regular el cumplimiento de las acciones afirmativas que los partidos políticos debían adoptar para la postulación de sus candidaturas. Sin embargo, ahora se establece un número concreto de personas de colectivos en situación de discriminación que deben aplicar, sin tener en cuenta criterios de competitividad y dejando menos plazas, ya que todas las personas están incluidas en la misma bolsa. Además de solo establecer acciones afirmativas para solicitudes a la Cámara de Diputados y Diputadas, no para el Senado.
La reforma señala que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión dictar las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, las cuales no podrán ser reglamentadas, contradichas o modificadas por otras de carácter secundario tales como acuerdos, lineamientos o reglamentos, en además de que los Estatutos de los partidos políticos establecerán las acciones afirmativas que, en el ámbito de su vida interna, determine cada Partido Político y la forma de cumplimiento de éstas. Esto da la posibilidad de que los partidos políticos asignen discrecionalmente los lugares o distritos en los que postularán personas bajo acción afirmativa, dando lineamientos para que sean enviados exclusivamente a los lugares donde tengan menos posibilidades de ganar.
Estamos en la antesala de las elecciones de 2024 y nuestra democracia vive momentos coyunturales. Hagamos frentes comunes en defensa de los derechos de todos los mexicanos, desde el INE buscaremos alternativas y soluciones encaminadas a no dar un paso atrás en lo que tanto trabajo nos ha costado lograr junto a las autoridades electorales, la academia y la sociedad civil. Las democracias contemporáneas no pueden concebirse sin la plena garantía de los derechos de todas las personas, por lo que debemos redoblar nuestros esfuerzos para que las futuras generaciones puedan competir libres de violencia y, sobre todo, en igualdad de condiciones y sin discriminación.
POR DANIA RAVEL
ASESOR ELECTORAL
@DANIARAVEL
MBL
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