Nuestro país ha sufrido diversas transiciones políticas a lo largo de su historia. Si bien los más visibles son aquellos que han hecho uso de la violencia para modificar las estructuras estatales, también existen procesos menos meditados que paulatinamente y sin expresarse en grandes conflictos sociales modifican el régimen político. Estos procesos redefinen la lógica de nuestro sistema, reflexionando sobre la opinión pública, la conciencia colectiva e incluso sobre nuestro sistema normativo. Un ejemplo de esta situación es lo que sucede cuando un poder estatal se vuelve más fuerte que sus pares, como ocurre con los fenómenos denominados «presidencialismo» y «parlamentarismo».
En estos escenarios, se coloca en una posición de superioridad un poder estatal que en principio debe estar en pie de igualdad con los demás poderes, por apoyo popular, disposiciones normativas secundarias o incluso por meras razones históricas. Siguiendo esta línea de razonamiento, en nuestro país encontramos tenues destellos de parlamentarismo en el siglo XIX (mucho más notorios en otros países) y un claro presidencialismo en el siglo XX. Sin embargo, nunca hemos tenido un siglo en el que el protagonismo recaiga en el poder judicial.
Este siempre ha permanecido como un poder distante, ajeno al ojo público y en muchas circunstancias subordinado a otros poderes. Sin embargo, este patrón ha ido cambiando gradualmente en el mundo. Solo en nuestro país, la creciente relevancia de la voluntad judicial se manifiesta en algunos hechos ocurridos en estos meses. Por ejemplo, en el caso García Rodríguez contra México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos en materia de prisión preventiva y prisión preventiva.
A nivel nacional, también podemos ver cómo la decisión judicial aumenta su importancia en la institucionalización de nuestro país, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por grupos minoritarios en el Congreso contra la reforma electoral “plan b”. La resolución que recayó sobre la primera parte de esta reforma, la declaró inconstitucional y la dejó sin efecto.
Ambos precedentes reflejan lo que muchos estudiosos del derecho ya venían prediciendo desde hace mucho tiempo; Estamos ante el siglo de la judicatura. Sin embargo, esta circunstancia no implica precisamente que vayamos a vivir décadas de estricto respeto a la ley (como no estamos viviendo un siglo de administración eficiente con el presidencialismo). Así que sólo el tiempo dirá qué ventajas y desventajas traerá la creciente importancia de este poder estatal.
POR CRISTAL PELAYO
@PELAYO_CRISTAL
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y TRABAJO LEGISLATIVO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
LSN