Los padres fundadores de 1811 se refieren a la nación como compuesta por «todos los hombres libres». No por casualidad, previo al dictado de nuestro primer pacto político, prevalece una Declaración de los Derechos de las Personas. De igual forma, la asamblea constituyente de 1830 ha venido funcionando desde antes bajo la premisa que luego se recoge en el artículo 1 de la Constitución de 22 de septiembre, según la cual “la nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos” bajo un mismo pacto de asociación política. para su beneficio común. Después seguirán las normas sobre la república y su gobierno, pero esas y éstas están atadas al Decreto de Garantías para los venezolanos del 4 de agosto, firmado bajo la presidencia parlamentaria de José María Vargas.
En éste, además de prescribir la responsabilidad de todo funcionario público por conducta violatoria, se aseguran la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley. Sus 35 artículos desarrollan los derechos al debido proceso, al juez natural, hasta el límite de 3 días de toda prisión preventiva e infraganti, sancionando la detención arbitraria; se establece la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, la libertad de tránsito, la libre publicación de pensamientos y opiniones, la prohibición de confiscaciones o privar a alguien de «la más pequeña parte de sus bienes». Y se les prohíbe someter a cualquier venezolano a las leyes militares y que los militares “se alojen en casas de otros venezolanos, sin el consentimiento de sus dueños”.
Era una garantía de los derechos de los venezolanos, incluida la prohibición de extraer “cualquier cantidad del erario público para otros usos que los determinados por la ley y de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Congreso”. Todo venezolano podía acudir al Estado y el Estado estaba obligado a responderle, a la vez que se les prohibía, personalmente o en asociación privada, hacer «peticiones en nombre del pueblo, y mucho menos pretender ser pueblo». .»
La Asamblea Constituyente de Valencia fue magnánima. Concedió indultos y perdones, incluso a los que desafiaron nuestra Independencia, hasta el punto de prohibir la confiscación de los derechos y bienes de los súbditos del gobierno español para el futuro. Pero, asimismo, hizo saber, luego de la revuelta de Río Chico para frenar el naciente sistema político liberal, que sus enemigos no podían quedarse en la patria o serían expulsados de ella. E incluso hace una recriminación pública contra el propio Libertador, porque habiendo respetado celosamente el sistema político que Venezuela se dio a sí misma desde su emancipación, estimuló la sedición “aún después de haber obtenido su pasaporte para Europa”, donde no llega. Así consta en el Decreto firmado por Miguel Peña, en representación de la constituyente.
Cierto o no lo anterior, habiendo recibido el Padre de la Patria honores póstumos por el mismo gobierno que advierte a quienes pretenden ser válidos para él, la deriva de tales aguas converge nuevamente en el trágico delta de fines del siglo XX. Los hombres de espada usurpan el nombre de Simón Bolívar para apoderarse de los poderes del Estado y superponerlo y éste a la nación de hombres libres en que nos hemos convertido, en un desfase.
Llegado 1999, ocurrido el pecado que origina la nefasta y actual realidad que disuelve la nación, dejando fuera del territorio a casi 8 millones de “hombres libres”, se dispuso la confusión entre la república y la nación, en el artículo 1 de la Constitución vigente; esto, ante su artículo 3 disponía dar competencia al Estado para que, discrecionalmente, procure el desarrollo de cada persona; lo que pasa a ser cosa suya y no obra de la libre acción de cada venezolano.
Por lo tanto, este es un tema central para su consideración; más aún cuando la Conferencia Episcopal Venezolana ha pedido reconstruir la nación, que es, como cabe repetir, reunión de hombres libres y no la unidad de un pueblo sujeto a quien decida encarnarlo.
El parteaguas intelectual que subyace en el fondo de todo esto -resurrección del conflicto escolástico entre el Derecho divino de los reyes vs. la idea de la nación como soberana- no es otro que el quiebre impuesto por una mayoría relativa de venezolanos que decidió establecerse para imponer su visión parcial al resto de la nación, dejando de ser la “reunión de todos”.
En fin, hoy se reduce al plano cosmético, que el pacto vigente impone como norma para su interpretación “la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”; mientras que la anterior, la de 1961, llamó a “preservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y acción de los grandes servidores de la Patria”. [los hombres de 1811 y 1830]cuya máxima expresión es Simón Bolívar, el Libertador”, primus inter pares pero dentro de la pluralidad.