establecen pago a cuenta a sectores vinculados al petróleo y gas

El Administración de Ingresos Públicos Federales (AFIP) ordenó un pago a cuenta del Impuesto a la Renta a las empresas del sector de hidrocarburos para la obtención de «ingreso extraordinario» obtenidos por el desarrollo de su actividad. Así se dio a conocer a través del Resolución General 5453/2023 publicado este lunes 4 de diciembre en el Diario Oficial, a seis días de la toma de posesión de Javier Milei.

En este marco, como se detalla en la Resolución, el objetivo es exigir la adopción de herramientas que contribuyan a la «distribución progresiva del ingreso«por el bien de»reducir las desigualdades y proteger a las personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad».

«Que, en esta situación, para sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y ante la manifestación de alta capacidad contributiva de determinados sectores económicos, razones de administración tributaria y de equidad hacen apropiado establecer un pago extraordinario a cuenta del impuesto a la renta«Es que deben ingresar sujetos pertenecientes a dichos sectores», explica.

Ganancias: qué sectores están incluidos en el nuevo pago

  • Extracción de petróleo crudo (incluye arenas bituminosas, esquistos bituminosos, aceites de petróleo y aceites de minerales bituminosos, petróleo, etc.)
  • Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
  • Fabricación de productos de refinación de petróleo.
  • Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbogas, turbovapor, ciclo combinado y turbodiésel)

Es para quienes en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 o 2023según corresponda -de conformidad con el artículo 3-, habría informado una Resultado fiscal igual o superior a $600.000.000.-), sin aplicar la deducción de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores conforme a la citada ley fiscal.

Permanecen excluido del pago por cuenta aquí establecida aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en el Resoluciones Generales Nos. 5.391 o 5.424para el mismo período fiscal, o que hubieran obtenido una certificado de exención del impuesto sobre la renta -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

Ganancias: cómo se considerará el pago

A los efectos de determinar el pago a cuenta previsto en el artículo 1, los sujetos alcanzaron deberá considerar la declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierrey ejercicio comercial habría operado entre los meses de Octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Contribuyentes cuyos cierres ejercicio comercial que hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

El pago a cuenta será computablee, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el ejercicio fiscal siguiente al tomado como base de cálculo, conforme al siguiente detalle:

a) Con el cierre del ejercicio económico operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre del ejercicio económico operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

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Ganancias: cómo se determinará el pago

Según la AFIP, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la tasa del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Fiscal -sin aplicar la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores conforme a la legislación tributaria- del período fiscal inmediatamente anterior a aquel al que corresponderá el pago a cuenta.

En aquellos casos en los que existaresultado fiscal declarado Por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del monto del pago a cuenta, el monto correspondiente al alivio por dicha actividad. Para ello deberá realizar una presentación a través del servicio de Código Tributario llamado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, hasta el día del vencimiento de la primera cuota prevista en el artículo 6 de esta ley, indicando el monto en que deberá reducirse el referido pago a cuenta, para efectos de su registro. en eso Sistema de Cuenta Tributaria.

Ganancias: qué fechas se deben tener en cuenta para realizar el pago

El pago a cuenta determinado conforme al procedimiento descrito, se pagará en TRES (3) cuotas iguales y consecutivasen las fechas que se indican a continuación:

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Con información de Telam, Reuters y AP

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