Poner en alquiler un inmueble siempre conlleva una serie de riesgos que los propietarios deben asumir, aunque existe la posibilidad de utilizar determinados mecanismos y herramientas para minimizarlos en gran medida. Más allá del lógico y comprensible deterioro que sufren los inmuebles con el uso y el paso del tiempo, los mayores temores de la mayoría de los propietarios se refieren a los daños causados, intencionada o accidentalmente, por los inquilinos.
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Actualmente existen determinados mecanismos legales que resultan de gran utilidad a la hora de asegurar un inmueble ante posibles daños causados por los inquilinos, como por ejemplo cobrar una fianza y contratar un seguro.
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Dos útiles mecanismos jurídicos frente a posibles daños causados por los inquilinos
El cobro de una fianza, un complemento a la fianza que aporta un plus de tranquilidad
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza es obligatoria y no puede exceder de un mes de la renta del alquiler, pudiendo llegar a dos si se trata de un inmueble destinado a un destino distinto de la vivienda. Es una forma de garantizar cierta tranquilidad en caso de daños en la vivienda, pero existe otra herramienta para que los propietarios se sientan aún más tranquilos: la fianza.

El cobro de una fianza, un complemento a la fianza que aporta un plus de tranquilidad
La fianza es una cantidad extra y diferenciada de la fianza, que debe ser acordada entre ambas partes y en ningún caso puede exceder de dos meses de alquiler. Es importante que aparezca en el contrato y, aunque no es obligatorio hacerlo, es legal que el propietario lo exija. Esta cantidad se devuelve al finalizar el contrato si todo es correcto, sirviendo como una especie de depósito extra en caso de daños en la vivienda.
Contratación de seguros, el mejor aliado para propietarios (¡y inquilinos!)
A pesar de que su contratación no es en absoluto obligatoria según la normativa vigente, contratar un seguro de inquilinos es garantía de tranquilidad para ambas partes. En realidad, este tipo de seguros no difieren excesivamente de los seguros de hogar al uso, siempre teniendo en cuenta que el tipo de póliza que se contrate marcará las coberturas en cada caso.
Pero los seguros de inquilinos van más allá de proteger el inmueble y el contenido de la vivienda, y es que, por norma general, ofrecen una serie de servicios complementarios, como la defensa jurídica en caso de incumplimiento de contrato, que también beneficia a ambas partes. .

Contratación de seguros, el mejor aliado para propietarios (¡y inquilinos!)
Por otro lado, también existe el seguro de impago de alquileres, que cubre posibles retrasos en el pago por parte de los inquilinos, entre otras ventajas para los propietarios. Este tipo de seguro tampoco es obligatorio, pero ofrece una tranquilidad extra al arrendatario. Normalmente suele correr a cargo del propietario, aunque en algunos casos se hace cargo el inquilino, previo acuerdo entre ambas partes y siempre reflejado en el correspondiente contrato de alquiler.
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El seguro de impago, además de cubrir el impago del número de cuotas especificado en la póliza, también es muy útil en aquellas situaciones en las que el propietario no pueda hacerse cargo de la gestión directa del alquiler, ya sea por imposibilidad o porque él reside en el extranjero. de la localidad Algunas compañías de seguros que ya ofrecen este tipo de pólizas han agregado un servicio extra de anticipo para un determinado número de cuotas mensuales, una forma de que los propietarios tengan liquidez si la necesitan.
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