India es un mercado extranjero clave para varios gigantes tecnológicos globales, incluidos Meta y Google. Ahora, la nación del sur de Asia se está preparando para que se escuche su voz en los acuerdos globales de fusiones y adquisiciones.
Nueva Delhi ha propuesto enmiendas a su Ley de Competencia de 2002, para introducir una serie de cambios, incluido el requisito del permiso del organismo de control local (Comisión de Competencia de la India) para todos los acuerdos en el extranjero que excedan los $ 252 millones en valor para empresas con «operaciones comerciales sustanciales en India». ”
India, el segundo mercado de Internet más grande del mundo que ha atraído inversiones de decenas de miles de millones de dólares de Meta, Google y Amazon y capitalistas de riesgo como SoftBank, Sequoia y Tiger Global, tradicionalmente ha analizado las transacciones en función del tamaño de los activos y no del valor de la transacción. Según el bufete de abogados Shardul Amarchand Mangaldas, el regulador indio aprobó más de 700 empastes solo en la última década.
Pero las cosas parecen estar cambiando y tratando de lograr la paridad entre la posición de India y la de China, EE. UU. y Europa.
“Ha habido un crecimiento significativo de los mercados indios y un cambio de paradigma en la forma en que operan las empresas en la última década. En vista del desarrollo económico, el surgimiento de varios modelos comerciales y la experiencia adquirida con el funcionamiento de la Comisión, el Gobierno de la India constituyó el Comité de Revisión de la Ley de Competencia, para examinar y sugerir las modificaciones en dicha Ley”, el proyecto de ley publicado el viernes. dijo la tarde.
El Proyecto de Ley de Competencia (Enmienda), 2022, ha propuesto los siguientes cambios:
(a) cambios en ciertas definiciones como “empresa”, “mercado de producto relevante”, “Grupo”, “Control”, etc., para brindar claridad;
(b) ampliar el alcance de los acuerdos anticompetitivos e incluir a una parte que facilite un acuerdo horizontal anticompetitivo en el marco de tales acuerdos;
(c) disposiciones para la reducción del plazo para la aprobación de combinaciones de doscientos diez días a ciento cincuenta días y la formación de una opinión prima facie por parte de la Comisión dentro de los veinte días para la aprobación expedita de combinaciones;
(d) disposiciones para el “valor de la transacción” como otro criterio para notificar combinaciones a la Comisión;
(e) plazo de prescripción de tres años para la presentación de información sobre acuerdos anticompetitivos y abuso de posición de dominio ante la Comisión;
(f) nombramiento del Director General por la Comisión con la aprobación previa del Gobierno Central;
(g) introducción del marco de Acuerdo y Compromiso para reducir los litigios;
(h) incentivar a las partes en una investigación de cártel en curso en términos de penas menores para revelar información sobre otros cárteles;
(i) sustitución de una disposición que establece una sanción de hasta rupias un crore o prisión de hasta tres años o ambas en caso de contravención de cualquier orden del Tribunal Nacional de Apelación de Ley de Sociedades con disposición por desacato;
(j) emisión de lineamientos, incluso sobre las sanciones que impondrá la Comisión.