La Constitución imposible de Chile

La propuesta en su contenido no cumple que “el texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de la República del Estado de Chile, su régimen democrático, las decisiones judiciales firmes y ejecutorias y los tratados internacionales ratificados”. por Chile y que se encuentran vigentes”, según lo dispuesto por el artículo 135 del procedimiento de reforma constitucional que dio origen a la Convención, Ley 20200.

La creación del «Estado plurinacional» destruye la «Nación chilena» y suplanta a la república porque introduce -como lo ha hecho la Constitución impuesta a Bolivia- el reconocimiento de nacionalidades suplantando la «pluriculturalidad» que se integra en la nación chilena con enfrentamiento permanente entre varias naciones para romper la unidad nacional. El proyecto determina que “los pueblos y naciones indígenas preexistentes son los mapuche, aymara, rapa nui, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawashkar, yaghan, selk’nam y otros que podrán ser reconocidos en la forma que establezca la ley.» y agrega que estos pueblos y naciones indígenas “tienen derecho a la autonomía y autogobierno, a la cultura propia, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, a la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial”… con lo cual “termina la soberanía nacional de Chile”.

El componente de “república solidaria con democracia paritaria” y su desarrollo, muestran que por mandato constitucional se desvirtuará la igualdad al definir “democracia paritaria” como “el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias de género genérico participar en condiciones e igualdad sustantiva…” y luego ordena que “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los órganos superiores y directivos….deben tener una composición paritaria que asegure que, por lo menos, el 50% de sus los miembros son mujeres”, dejando el otro 50% para distribuirlo entre las minorías que creen en los hombres, las diversidades, las disidencias de género.

En el Poder Legislativo sustituyen a la Cámara de Senadores por la «Cámara de las Regiones… órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir en la formación de las leyes de convenios regionales». En el caso del Presidente de la República, el proyecto solo menciona el requisito de tener «nacionalidad chilena» y desconoce el requisito de «los nacidos en el territorio de Chile… hijos de padre o madre chilenos…» de Arte. 10 inc 1y 2 en relación con el art. 25 de la Constitución vigente.

El sistema electoral, copiado también de las constituciones castro-chavistas de Venezuela y Bolivia, suprime el sufragio universal, que es un «elemento esencial de la democracia», basado en la igualdad de los ciudadanos, ya que establece «escaños reservados a los pueblos indígenas y naciones en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local…”.

Suprimen «Carabineros de Chile» y reemplazan el concepto de la Constitución vigente de que «Las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública se integran únicamente por Carabineros e Investigaciones», estableciendo «las policías» que «son instituciones policiales, no militares, de carácter carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile”.

Como expresé en mi análisis “La Asamblea Constituyente de Chile a partir de la sustitución del plebiscito dictatorial y la mayoría simulada” publicado el 28 de febrero de 2021 en Infobae, el proceso constituyente chileno se produce por hechos de violencia que llevaron al gobierno a la “acuerdo de paz y nueva constitución”, reemplazando el plebiscito que había sido suprimido por la reforma constitucional del presidente Lagos. Así, en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 aprobaron la Asamblea Constituyente con el voto del 50,95% de los inscritos y su resultado se presentó como «78,28% de la población» o «la abrumadora mayoría de los chilenos» cuando en realidad es sólo el 39,61% del electorado chileno.

Ahora viene el «plebiscito constitucional nacional» o «plebiscito de salida» para que «los ciudadanos aprueben o rechacen» el texto propuesto por la Convención. El “sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”. Esto hace necesario que el 50% más uno de los chilenos registrados como votantes aprueben el texto porque de lo contrario será automáticamente rechazado.

La constitución de la Convención Constituyente no da muestras de unidad, nación o democracia, tiene demasiadas similitudes con textos disruptivos y manipulados por el socialismo del siglo XXI en pueblos que hoy sufren las consecuencias de haber permitido que una crisis de gobierno se convirtiera en una crisis de Estado y estás en constituyentes.

* Abogado y Politólogo. Director del Instituto Interamericano para la Democracia

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