la Justicia avaló el reclamo de los farmacéuticos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), y suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaba la actividad laboral de los farmacéuticos.

Según la presentación del sindicato, El DNU 70/23 sacó de circulación a los farmacéuticos porque derogó artículos de la ley de farmacia 17565, y favoreció la comercialización de medicamentos y las ganancias de los laboratorios.

Con la medida cautelar, el tribunal decidió restablecer la obligación de presencia, atención personal y dependencia exclusiva del farmacéutico de la farmacia o establecimiento que éste dirige, durante todo el horario de atención.

También la obligación de sustituir al farmacéutico ausente por otro profesional para continuar con la distribución y/o dispensación de medicamentos, de lo contrario la farmacia no podrá dispensar los remedios prescritos.

También restablece la obligación de gestión técnica farmacéutica en otros lugares como las herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

La resolución revoca la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. Aún está pendiente una sentencia definitiva.

“Los daños y perjuicios que se deriven inmediatamente de la entrada en vigor del DNU 70/23 respecto de la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la Ley 17.565 (cf. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral se encuentran todas las medidas cautelares prima facie. recogidos, por lo que procede revocar lo decidido en grado y dar lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 respecto de las normas desarrolladas por los arts. 319, 320 y 321 -exclusivamente- hasta que se dicte resolución definitiva”, afirmó el tribunal de apelaciones.

Las autoridades de la SAFYB coincidieron con la decisión, afirmando que: “Sin farmacéutico no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica ni sanatorio”.

Recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, conservación y correcta información de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico”.

La decisión confirma que cada profesional farmacéutico sólo podrá gestionar un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar un número suficiente de personal farmacéutico para desempeñar sus funciones. funcionar durante todo el horario comercial.



Con información de Telam, Reuters y AP

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