Miami.- En la madrugada del 17 de enero, Emilio Román despertó. A la mañana siguiente, después de seis meses de espera, debía asistir a la primera sesión de la juicio sus dos hijos, manifestantes el 12 de julio en el barrio habanero de La Güinera, Cuba. Emilio, en ese terreno oscuro que es la noche, pensó en el destino de los dos, pero lo que más le dio sueño fue pensar que el más joven, el más joven envejecer cuando participó en la protesta, le pidieron 15 años de privación de libertad Libertad cuando sólo ha vivido 18. Al mismo tiempo, Emilio, como quien adapta la metáfora a su realidad, esperaba el amanecer.
En horas de la mañana, Emilio llegó al Juzgado Municipal del 10 de octubre, donde fueron juzgados sus hijos (Yosney y Emiyoslán) y otros 21 manifestantes de diversas edades.
Entre una sesión y otra, las palabras del padre fueron estas: “Ayer”, “ayer fue un montaje y hoy será lo mismo”. Era inevitable, considera Emilio, no enfocarse en el grupo de adolescentes de entre 17 y 19 años, incluido Emiyoslán, para quien la Fiscalía había pedido una pena de 15 años de prisión.
Ellos son Yensy Jorge Machado González (18 años), Frank Daniel Roy Sotolongo (19 años), Yassell Guerra Campos (19 años), Marcos Antonio Alfonso Breto (19 años), y el menor Nelson Nestor Rivero Garzón, 17 años. años.
El caso del menor Nelson Néstor, de 17 años
Nacido en La Habana el 15 de febrero de 2004, Rivero Garzón vive en Parque Víbora, otro barrio del municipio Arroyo Naranjo. No tiene antecedentes penales, elemento que la Fiscalía reconoce en el expediente 145-C/21, pero lo contrasta con que el joven, en su comunidad, “no participa en las actividades convocadas por políticos y masas”. organizaciones, presenta un pésimo comportamiento social en su zona de residencia.
Rivero Garzón —protegido por su condición de niño avalado por Naciones Unidas— está acusado de sedición por haberse sumado a quienes “se desplazaban en grupo por este barrio gritando consignas contrarrevolucionarias que promovían la alteración” y lo vincula con “modelos de acción diseñados por enemigos del sistema socialista”.
Respecto a la forma en que el menor se sumó a la protesta, existe incongruencia si se revisan dos expedientes de la fase preparatoria que relatan los hechos de La Güinera.
El expediente 145-B/21 dice que el 12 de julio en horas de la tarde “los imputados asegurados Yoilan Limonta Mojena, Yeinier Ibañez Boudet, Alias “Cirilo” y Nelsón Nestor Rivero Garzón, cargos de común acuerdo, decidieron trasladarse a La Habana, en busca de información sobre los disturbios que se venían produciendo desde el día anterior, con el fin de obtener ganancias con su participación, por lo que mientras viajaban en un vehículo rentado, escucharon a una persona mencionar que en ese momento una concentración estaba siendo retenida en la colonia La Güinera, razón por la cual decidieron acudir a ese lugar y al llegar se dirigieron a la conocida como ‘la lomita’, donde una multitud realizaba actos violentos, por lo que se unieron a la multitud que estaba allí.
Por otra parte, en el expediente 145-C/21 se señala que “el procesado Roberto Ferrer Gener, como parte de la campaña desestabilizadora realizada por algunas personas contra la Revolución Cubana y con el propósito de subvertir el orden social socialista consagrado en la Constitución, el 10 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:30 horas, en el momento en que se encontraba en la calle Atlanta, colonia La Palma, municipio Arroyo Naranjo, se percató de la presencia del asegurado reo Yeinier Ibañez Boudet, a quien conocía con anterioridad, invitándolo a participar en una concentración de personas que se realizaría en La Güinera y para ello le pagaría la suma de 1500.00 CUP, exigiéndole que gritara consignas contra la Revolución Cubana, arrojar piedras a la policía u otros miembros de la autoridad y buscar que otras personas se sumen a la protesta, propuesta que Ibañez Boudet aceptó”.
“Fue así que la imputada Yeinier Ibañez Boudet, con conocimiento de los hechos ocurridos el día 11 de julio de 2021, y con el fin de mantener la continuidad de los hechos violentos, el día 12 del mismo mes y año, pasadas las 17:00 horas En el momento en que se encontraba en el lugar conocido como Las Piedras de la colonia Víbora Park, municipio Arroyo Naranjo, se encontró con el también imputado asegurado Nelson Néstor Rivero Garzón y una persona no identificada hasta la fecha y posiciones de común acuerdo en las que al instante decidieron participar. activamente en los hechos violentos que se iban a producir en La Güinera, en el mencionado municipio y provincia, y para ello encaminó sus pasos hacia el referido reparto”.
Entonces, ¿lo planearon el día anterior o fue algo más espontáneo que decidieron al enterarse de que había una concentración en La Güinera? Ni siquiera los fiscales están de acuerdo.
Asimismo, el expediente, que insiste en despojar a la protesta de espontaneidad y perseguir a los presuntos instigadores, menciona el momento en que Rivero Garzón arroja piedras y arroja una “botella flamígera” contra los miembros de la Secretaría de Gobernación que se encontraban en el lugar.
No se refiere a los disparos policiales que alcanzaron al menos a cuatro manifestantes, uno de ellos el menor Misael Yoel Fuentes García (16 años), quien tuvo que ser trasladado al hospital Ángel A. Aballí, el hospital pediátrico más cercano. , y de allí lo enviaron a Juan Manuel Márquez, donde lo operaron. “Salió bien de la operación pero a raíz de eso empezaron a investigar y darle seguimiento”, dijo su padrastro Janoi Ceballos. Misael Yoel terminó siendo multado, con un valor a pagar de mil pesos cubanos (unos 40 dólares al cambio oficial). Lejos de juzgar a los que apretaron el gatillo, la Fiscalía echa la culpa a los civiles, sean jóvenes o mayores.
De hecho, con el despido solo han sido beneficiadas 9 personas, y liberadas con multas, 99, de una lista que incluye más de 1.300 detenciones en relación con las protestas en todo el país. Solo por el delito político de sedición, hasta el momento han sido procesadas 95 personas, 29 de entre 16 y 20 años, y 7 de entre 16 y 17 años.
¿Quiénes son los «sediciosos»?
los adolescentes Samuel Torres Durán (16 años); Yeral Michel Palacios Román (17); Ernesto Abelardo Martínez Pérez (17); Ayan Idalberto Jover Cardosa (17) y Keyla Roxana Mulet Calderón (17), bajo petición —firmada por el fiscal Fernando Sera Planas— de 15 años de prisión, fueron juzgados en Holguín del 11 al 14 de enero. Algo similar sucedió con el joven Marcos. Antonio Pintueles Marrero (18), Jorge Luis Martínez García (18) y Yoel Ricardo Sánchez Borjas (18), a quienes el mismo fiscal pidió, irónicamente, penas privativas de libertad iguales en años a sus edades. .
Durante los mismos días, en La Habana fueron juzgados, también por el delito de sedición, Yoilan Limonta Mojena (18), Yosnel Daniel Castro Fernández (18), Juan Yanier Antomarchi Nuñez (18), y Eloy Bárbaro Cardoso Pedroso (18), para quien la Fiscal Susdinay Acosta Traba propuso penas de 15 años.
Comentarios de algunas madres y familiares, más un informe del defensor de derechos humanos José Díaz Silva, indican que los casos de los cuatro menores fueron concluidos para sentencia “con siete años, y se les pidió 15”, mientras que para Adán Kiubel Castillo Echevarría, también 18 años, la solicitud de impuestos de 22 años no cambió.
La plataforma Justicia 11-J documenta 400 juicios en relación a las protestas de julio. Para las próximas semanas, al menos 63 personas están pendientes de juicio por este delito, de las cuales 7 son menores quienes, al igual que los ya procesados y los que se encuentran en prisión provisional, hayan sido separados de sus padres. En particular, estas circunstancias han afectado a la familia del menor Rowland Castillo Castro, detenido en espera de juicio, con una solicitud de 23 años de prisión. Su madre, Yudinela, denunció recientemente que desconocía el estado de salud del niño, quien debió ser trasladado al hospital Juan Manuel Márquez, conocido como Hospital Pediátrico Marianao, debido a que se quejaba de fuertes y persistentes dolores.
Por ello, el magistrado 11-J insiste en que la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por Cuba en 1991 y ratificada en 1992, no sólo establece la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, sino también el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular. Esta Convención establece en el artículo 37 que todo niño privado de libertad debe ser tratado con humanidad, estar separado de los adultos, tener derecho a mantener contacto con su familia y tener acceso inmediato a asistencia letrada u otra asistencia adecuada.