Su madre, María Josefa González Mayé, aseguró posteriormente, en entrevista con el diario oficial Girón, que había estado presente durante el interrogatorio de su hijo por un Oficial de Menores.
“Entonces le informaron que tenía que venir aquí, para la EFI (Escuela de Formación Integral, una escuela de conducta). Imagínense, como todos los niños finalmente no entendía por qué. No entendía por qué vino aquí. un punto también saqué … no podía ver, pensé que era otro lugar ”, dijo González, quien afirmó, sin usar la palabra detenido, que su hijo pasó dos días en ese centro.
Cabe aclarar que también existen escuelas de comportamiento y centros de reeducación en muchos países como Bélgica, México y Suiza, donde se prevén medidas de internamiento para personas que por su edad están exentas de responsabilidad penal. En países como Irlanda e Inglaterra existen tribunales de menores.
En Cuba, la responsabilidad penal comienza a los 16 años. El Decreto 64/82 del Sistema de Atención a Menores con Problemas de Conducta es la norma que regula el tratamiento de los menores de 16 años con problemas de esta naturaleza en Cuba, y establece tres categorías para ello.
Las medidas más graves, aplicables a los menores con problemas más graves, son la derivación a las escuelas de conducta del Ministerio de Educación o los centros de reeducación del Ministerio del Interior (MININT).
En la primera categoría se encuentran los menores que, a juicio de las autoridades, han cometido una indisciplina grave, o presentan trastornos conductuales permanentes que dificultan su aprendizaje en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
El segundo incluye a aquellos con conductas disociales o manifestaciones antisociales que no constituyen índices significativos de desviación y peligrosidad social, o que incurren en actos antisociales (según criterio del Gobierno), pero que no muestran gran peligrosidad social en su comportamiento.
En el tercero se encuentran quienes incurren en actos antisociales de alto riesgo social, incluidos quienes participan en actos que la ley tipifica como delitos, reincidentes en este sentido, y quienes incurren en conductas antisociales que muestran índices significativos de desviación y peligrosidad.
¿En cuál de estas categorías clasifica el llamado de Rodríguez a manifestarse en Cárdenas?
Rodríguez no parece presentar problemas de conducta permanentes que obstaculicen su aprendizaje en la escuela, ya que, según su madre, desea terminar el bachillerato, cursar el bachillerato y estudiar derecho.
Tampoco parece presentar los comportamientos descritos en la segunda categoría, ya que la prensa oficial cubana, tan dada a presentar como delincuentes o personas con «pésima conducta social» a quienes se manifiestan contra el régimen, no mencionó que el adolescente Rodríguez había sido involucrado en cualquier problema anterior.
¿Rodríguez incurrió en un acto «de alto riesgo social»? ¿Se involucra en comportamientos que muestran tasas significativas de «desviación» y «peligrosidad»? ¿Es usted un reincidente?
La tercera categoría incluye a los menores de edad que participan en hechos que la ley tipifica como delitos, como -siguiendo el razonamiento del régimen- su salida a las calles el 15 de noviembre y su llamado en las redes sociales a sumarse a la manifestación que fue declarada ilegal.
Sin embargo, no es la ley que criminaliza la participación en una manifestación pacífica, pues aún no existe una norma que regule el ejercicio de este derecho constitucional. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, cuyo presidente, Rubén Remigio Ferro, afirmó que manifestarse no es un delito, no se ha reunido para definir los alcances de ese derecho constitucional, ante la falta de un reglamento que lo regule. . . Fueron las autoridades de cada provincia las que determinaron que la marcha del 15N era ilegal.
Pero incluso si Rodríguez cometió un delito, ninguna de las medidas previstas para el tratamiento de los problemas de conducta se toma de inmediato. Implican un proceso de análisis y aprobación que no está determinado por una sola persona o institución. Los de tercera categoría son atendidos y resueltos por las Diputaciones Provinciales de Atención a Menores del MININT previa presentación de informe o denuncia por parte de cualquier persona.
Estas medidas involucran:
a) Internación o asistencia obligatoria a una escuela de conducta del Ministerio de Educación, o Internación en un centro de reeducación del Ministerio del Interior.
b) Internamiento obligatorio en un establecimiento sanitario de la red de centros bajo la dirección del Ministerio de Salud Pública.
c) Obligación de tratamiento médico ambulatorio.
ch) Vigilancia y atención por parte del Ministerio del Interior.
d) Vigilancia reforzada de los padres, tutores o responsables del menor.
e) Atención Individualizada en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
f) Colocación del menor como aprendiz de oficio, en una unidad laboral, previa coordinación correspondiente, incluso con la organización sindical de base, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
g) Atención de trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).
El uso de cualquiera de estas medidas contra un adolescente que no presente trastornos o conductas antisociales o problemas que afecten su aprendizaje viola el artículo 23 del propio Decreto 64/82.
Establece que las medidas a aplicar a los menores «deben corresponder a sus antecedentes, el resultado de su valoración, las características de su personalidad, su entorno familiar, las causas y circunstancias de la conducta mantenida y las acciones cometidas».
La internación de un menor en una escuela conductual o en un centro de reeducación por un acto de carácter político, incluso durante dos días, socava el papel de estas instituciones, que debería ser el de reeducar a los menores con problemas reales de conducta.
Estas instituciones pasan a jugar con los niños el mismo papel que las cárceles con los adultos que han perdido el miedo a expresar su descontento con el régimen: castigarlos y castigar a los futuros manifestantes.
La reclusión de Rodríguez en uno de esos lugares envió el mensaje a los padres cubanos de que deben ser los carceleros del pensamiento de sus hijos, si no quieren verlos en una escuela de conducta o en un centro de reeducación.