Una de las dudas más recurrentes entre los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es saber si existe la posibilidad de aumentar la cantidad que reciben mensualmente y te tenemos buenas noticias porque existe la forma de aumentarlo y aquí es donde entran en juego los familiares de los afiliados, por eso en esta oportunidad te contamos todo lo que debes saber sobre este recurso llamado «subsidio familiar».
De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), El subsidio familiar es una ayuda económica que se entrega por la carga familiar acreditada.a la cual se otorga a los beneficiarios de la pensión por desempleo en edad avanzada o vejez y dicho monto varía de acuerdo al salario del beneficiario. Vale la pena mencionar que Sólo podrán acogerse a este beneficio todos aquellos trabajadores o pensionados que se encuentren amparados por la Ley de Seguridad Social de 1973.
¿Qué miembros de la familia pueden recibir este apoyo económico?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció que familiares de pensionistas que pueden solicitar el subsidio familiar, Por ello, a continuación presentamos el listado y las cantidades que estarían recibiendo, recordando que dicha suma dependerá única y exclusivamente del salario del beneficiario:
- esposa o concubina (quince%)
- Niños menores de 16 años (10% cada uno)
- Hijos entre 16 y 25 años que se encuentren estudiando en colegios del Sistema Educativo Nacional que no estén sujetos al régimen obligatorio (10%)
- Niños que no pueden mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad física o mental crónica sin importar la edad (10%)
- Padres, en caso de que el beneficiario no tenga esposa, concubinato o hijos según los supuestos anteriores y dependan económicamente del beneficiario (10% para la madre y 10% para el padre)
Requisitos para la asignación familiar del IMSS
- Esposa: Debe probar el matrimonio.
- Concubinato: Debe acreditar el concubinato.
- Hijo menor de edad y hasta 16 años: Se debe acreditar la relación.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Debe acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en colegios del Sistema Educativo Nacional y no está sujeto al Régimen Obligatorio de Seguridad Social.
- Hijo inválido mayor de 16 años: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder sustentarse con su propio trabajo, por enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras no desaparezca la incapacidad que padezca y que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Opinión de Beneficiario Inválido”.
- Ascendente: Deberá acreditar el parentesco y dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe haber esposa, concubina e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Además, se debe proporcionar lo siguiente documentos del beneficiario en original y copia:
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población.
- Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento (Original copia certificada)
Adicional a esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicitará algunos documentos extras que se especifican en su portal según sea el caso, por lo que se recomienda visitar la sección de «Asignaciones de la familia» para saber cuál es el total de la documentación requerida.
Finalmente, se recuerda que las asignaciones familiares se extinguen cuando fallece el pensionista. En caso de duda, se recomienda llamar 800 623 2323, donde personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) responderá todas las preguntas relacionadas con las pensiones.
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