Personas trabajadoras del hogar quedarán integradas al Seguro Social

Los trabajadores domésticos estarán amparados por la Ley del Seguro Social, tan pronto como el Ejecutivo Federal publique y ponga en ejecución la reforma a la Ley de Seguridad Social en materia de trabajo doméstico, correspondiente a un acta previamente aprobada en el Senado de la República.

los pedido adelantado con un voto casi unánime486 a favor y una abstención, y pasará a la Presidencia de la República, para efectos constitucionales.

Seguridad social para trabajadores domésticos

La reforma incluye en la Ley del Seguro Socialun capítulo sobre los trabajadores domésticos.

Se incluirán en esta categoría aquellas personas que, de forma remunerada, realizar actividades de cuidado, limpieza, asistencia o cualquier otra acción inherente al hogar.

Esto, en el marco de una relación laboral que no aporta beneficio económico directo al empleadoren las siguientes modalidades: que trabaje por cuenta ajena y resida en el domicilio donde realice sus actividades.

Asimismo, quien trabaje para un solo patrón y no resida donde realice el referido trabajo; que trabaja para diferentes empleadores y reside en su propia casa.

Señalar que no serán considerados trabajadores ni trabajadores domésticosque realiza estas tareas ocasional o esporádicamente.

O, que presta servicios de limpieza, asistencia, atención al cliente y otros servicios análogosen hoteles, asilos, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, escuelas, internados y otros establecimientos similares.

Obligaciones del empleador

La ley indica que los empleadores de trabajadores domésticos, tendrá obligacionesdar de alta al trabajador, a la fecha de inicio de su relación laboral.

El IMSS calculará las propuestas de DNI determinación de las correspondientes cuotas obrero-patronales.

El empleador debe retener la cuota del trabajador correspondiente a los trabajadores, para su seguro y pagarlo junto con la cuota patronal.

El empleador deberá asegurar y pagar por adelantado las cuotas obrero-patronales correspondientes a los meses siguientes en que se inició la relación laboral. La modalidad puede ser mensual, bimensual, semestral o anual..

la trabajadora domestica Tendrás cobertura de seguridad social desde el primer día que se encuentre asegurado y durante el mes, siempre que el patrón pague el monto de las aportaciones obrero-patronales equivalente al valor del salario base mínimo de cotización en el Distrito Federal.

De lo contrario, la cobertura de seguridad social será equivalente a los días que el patrón reportó.

Terminará el beneficio del seguro para las trabajadoras del hogarcuando finaliza la relación laboral, por falta de pago de las cuotas obrero-patronales.

Para ello, el empleador debe notificar al empleado de la terminación o empleado.

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