Escrito en NACIONAL la
un juez de distrito Negaron amparo a Rosario Robles Berlanga con quien buscó decretar la prescripción del delito de ejercicio indebido del servicio público imputado por la presunta omisión en que incurrió en el desvío de más de cinco mil millones de pesos relacionado con el Caso del Fraude Maestro.
Augusto Octavio Mejía Ojedatitular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, considerado Infundados los agravios de la exsecretaria de Desarrollo Sociallas cuales fueron también insuficientes para tildar de inconstitucional la resolución del juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien el 4 de febrero del presente año decidió no ordenar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.
En su sentencia, Mejía Ojeda determinó que la acto reclamado no viola los principios pro personapresunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y protección judicial, ya que se ajusta al texto constitucional y lo establecido por la legislación penal adjetiva.
Asimismo, precisó que la determinación no puede ser considerada como retroceso o abandono del principio de progresividad en la protección de los derechos humanosque obliga a incrementar el grado de protección en la promoción, respeto, protección y garantía de los mismos e impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional reduzcan el nivel de protección de quienes se someten a la ley de orden del Estado Mexicano.
Mencionó que el juez de control concluyó correctamente que el las normas que se deben aplicar al exjefe de gobierno son las vigentes en ese momento en la cual se iniciaron los hechos por los que se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente.
Rosario Robles ya interpuso recurso de revisión para que un tribunal colegiado defina si confirma, revoca o modifica la sentencia.
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