¿Una ley de inocencia fiscal que castiga el incumplimiento formal?
Hace unos meses se celebró la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, un hito que marcaba un cambio de paradigma en la relación entre el fisco y los contribuyentes. Sin embargo, al observar el sistema en su conjunto, surge una paradoja que merece ser analizada más detenidamente.
El nuevo equilibrio entre el fisco y el contribuyente parece reposicionarse sobre una densa red de deberes y sanciones formales que castigan el incumplimiento. Aunque la ley busca aliviar la presión sobre la materia imponible, en realidad pone mayor énfasis en la obligación de naturaleza formal.
La lógica detrás de este desplazamiento es simple: se reduce el costo de las multas por omisión y fraude, pero se establecen estrictos deberes formales cuyo incumplimiento puede privar al contribuyente de beneficios sustantivos y reactivar el régimen sancionador. En pocas palabras, el enfoque se desplaza de lo material a lo formal, lo cual puede resultar paradójico a primera vista.
La Ley de Inocencia Fiscal pone en relieve tres dispositivos que concentran este movimiento. En primer lugar, las multas formales han crecido en límites y frecuencia, siendo actualizables por la UVA y aplicadas de manera automática en muchos casos. En segundo lugar, la proliferación de regímenes de información ha aumentado la complejidad del cumplimiento fiscal, exponiendo a los contribuyentes a más riesgos formales que materiales. Por último, la dirección fiscal electrónica ha transferido la carga de buscar notificaciones al contribuyente, lo que puede resultar en la pérdida de plazos recursivos sin conocimiento efectivo de los actos administrativos.
Para preservar la coherencia del sistema, es necesario realizar tres correcciones fundamentales. En primer lugar, a nivel legislativo se requiere una revisión integral del régimen sancionador por deberes formales, incorporando criterios de proporcionalidad y mecanismos de absorción de sanciones. En segundo lugar, a nivel regulador, es necesario evaluar la utilidad de los regímenes de información y establecer un sistema de notificación multicanal. Por último, a nivel jurisprudencial, los tribunales deben adaptar los criterios consolidados a este nuevo escenario, garantizando el respeto de los derechos del contribuyente.
En resumen, reconstruir la confianza legítima en la Administración Tributaria va más allá de la dimensión penal y procesal abordada por la Ley de Inocencia Fiscal. Es necesario revisar la deber formal, ajustar el régimen sancionador y conciliar la digitalización del procedimiento con las garantías constitucionales. Solo así el cambio de paradigma proclamado por la ley se convertirá en una realidad palpable para todos los contribuyentes.








