Desde su publicación en el Boletín Oficial, la medida entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
A través de Resolución General 5470/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el plazo de suspensión para las ejecuciones tributarias relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrialgenerado hasta el ejercicio fiscal 2015 por el usufructo de un monto de bonos de crédito fiscal mayor al reconocido originalmente.
La resolución original, dictada en diciembre de 2017, establecía un plazo de suspensión de ejecuciones tributarias de dos años, que fue prorrogado sucesivamente por otros textos oficiales hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Así, la Resolución publicada este 29 de diciembre en el Diario Oficial amplía el plazo de suspensión de ejecuciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2024inclusivo.
La AFIP fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
- Los tiempos necesarios para la emisión de los certificados de cumplimiento promocional, su posterior evaluación por las distintas áreas involucradas y la existencia de solicitudes pendientes de resolución.
- La necesidad de garantizar que las empresas beneficiarias del régimen tengan un plazo razonable para completar los trámites necesarios para obtener la condonación de sus deudas.
La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Con información de Telam, Reuters y AP