El segmento del crédito al consumo es el más rentable para las entidades financieras, pero también conlleva un mayor riesgo de insolvencia, más aún en un contexto en el que la digitalización facilita la concesión de préstamos a través de fórmulas como compra ahora, paga después (“compra ahora, paga después”) y hace posible que las personas presten dinero a otras a través de plataformas de pago. crowdlending. En este contexto, y con el fin de proteger al consumidor, España tiene hasta noviembre de 2025 para adaptar a su ordenamiento jurídico la directiva de crédito al consumo aprobada el pasado mes de octubre.
El plan del Gobierno es lanzar en las próximas semanas la consulta pública sobre el texto que transpondrá la nueva norma europea, que establece la obligación de registrar y supervisar a los prestamistas e intermediarios de crédito. Una medida que califican de «muy positiva» desde el sector, ya que hasta ahora los consumidores podían recibir financiación de personas físicas o jurídicas «que no están reguladas ni supervisadas», comenta Ignacio Pla, secretario general de la Asociación Nacional de Establecimientos. Financieras de Crédito (Asnef) y vicepresidente de Eurofinas, la Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Financiación al Consumo.
La nueva normativa amplía el ámbito de aplicación a todos los préstamos al consumo de 0 a 100.000 euros. Sin embargo, cada país de la Unión podrá decidir el límite superior y si se incluyen o no préstamos inferiores a 200 euros, sin intereses y sin ningún otro coste, cuya amortización deberá realizarse en tres meses con gastos mínimos y descubiertos tácitos. -cuando se retira dinero de una cuenta sin saldo suficiente-.
Otra novedad relevante afecta a la información precontractual, que deberá presentarse de forma clara, comprensible y adaptada a los canales digitales. “La directiva actualmente vigente establece una información precontractual tan extensa que prácticamente equivale al mismo contrato que firmarás después, de modo que muchas veces la sobreinformación es desinformación”, afirma Pla. Por otro lado, la nueva norma contempla una primera fase obligatoria en la que se proporciona al cliente los datos más importantes -como tipo de interés, plazos y importe a financiar-, aunque el consumidor también podrá acceder a información completa.
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Por otro lado, la directiva insta a los estados miembros a limitar los tipos de interés para evitar la usura, lo que “aportará seguridad jurídica tanto al consumidor como a la industria”, afirma el secretario general de Asnef. Se pondría así fin a la aplicación de tasas anuales equivalentes (TAE) excesivas que pueden llegar al 4.000%. Sin embargo, cada Estado miembro decidirá el límite del coste del crédito, así como los tipos deudores y la TAE.
En este sentido, la directora general de Supervisión del Banco de España, Mercedes Olano, abrió recientemente la puerta a seguir el ejemplo de Portugal, país que publica trimestralmente las TAE máximas a aplicar en los diferentes productos de crédito al consumo para poner fin a la inseguridad jurídica a este respecto.
Transparencia
Más profesionalismo en el marketing de préstamos
Asnef valora positivamente que la nueva directiva exija una mayor formación a los distribuidores de crédito con el objetivo de mejorar el asesoramiento al consumidor, aunque aún se desconoce cómo se implementará este punto en la transposición a la legislación española. Asimismo, se refuerza la exigencia de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor para evitar el sobreendeudamiento, algo que “ya vienen haciendo las entidades reguladas”, afirma Pla.
Por último, se endurecen las normas publicitarias para no incitar a los consumidores con tendencia al endeudamiento excesivo a solicitar crédito. Y los anuncios también deben contener un mensaje claro sobre el coste de pedir dinero prestado para gastos propios o familiares.
Por su parte, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) exige que la transposición de la directiva a la normativa española proteja también a los consumidores y usuarios de las tarjetas de débito diferido -en las que no es necesario tener fondos suficientes en la cuenta-. cuando vence el pago con tarjeta – y préstamos de igual a igual (P2P), dos productos que la asociación considera que la directiva deja fuera.
Estándar europeo actual
Directiva de crédito al consumo de 2008
La actual normativa de la Unión Europea en materia de crédito al consumo se aplica a los contratos en los que se concede un préstamo a un consumidor por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 euros. Las reglas exigen que los prestamistas proporcionen información para que los consumidores puedan comparar ofertas y tomar decisiones informadas. Además, tienes un plazo de 14 días para rescindir el contrato y la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo, reduciendo así el coste.
La modificación de la actual directiva responde a los profundos cambios que la digitalización está provocando en el sector, como la ampliación de los créditos online, muchas veces más caros, y las nuevas formas de difundir información en medios digitales y evaluar la solvencia de los consumidores mediante inteligencia artificial. sistemas.
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