El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que acudió a un concierto el mismo día que recibía la baja por ansiedad, al entender que dicha actividad no está contraindicada en «una dolencia psicológica como es una crisis de ansiedad». como el que sufrió.
En sentencia del 12 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia desestima el recurso presentado por la empresa donde el empleado prestaba sus servicios contra una sentencia de un juzgado de lo social.
Así se desarrollaron los hechos: a las 7:00 horas del 9 de junio de 2023, la empleada, cuya jornada laboral duraba de 5:00 a 13:30 horas, rompió a llorar, les dijo a sus compañeros que estaba muy ansiosa y se fue. Su trabajo. . acudió a Urgencias, donde fue dado de alta a las 9:55 horas y, alrededor de las 11:00 horas, informó su visita a urgencias a través de mensajes de WhatsApp a su superior, a quien “informó que lloraba constantemente y que no lo hizo. podía controlar”, según la empresa, que justificó su ausencia de la jornada. Sobre las 12.00 horas, el médico de familia llamó por teléfono a la trabajadora y le informó de su baja, pero la trabajadora no le trasladó a la empresa, precisa la sentencia.
La empresa señaló fraude.
Al día siguiente, sábado, “no viniste a trabajar”, señala la carta de despido, y “los responsables de la empresa no se sorprendieron, ya que no te encontrabas bien desde el día anterior”.
Ese mismo sábado, sus compañeros comprobaron a través de la prensa local que la noche anterior se había celebrado un concierto del artista Manuel Carrasco. En una de las fotografías la empleada aparecía bailando con el brazo en alto, “disfrutando y cantando las canciones de la cantante, en un humor y en un estado que, en modo alguno, coincide con el que transmitió a los directivos de la empresa durante la mañana. «, señaló la empresa.
La trabajadora «se muestra relajada, de buen humor, sin ningún atisbo de sollozo y con la mano en alto, apuntando al cielo con el dedo índice, gesticulando en lo que se aprecia un grito de satisfacción, animación y apoyo por el espectáculo que está presenciando». «, agrega la carta de despido. “Es en este momento cuando la Empresa se da cuenta de que su actuación ha sido un fraude”, afirmó. “Lo que en principio o en apariencia justificaría su ausencia evidentemente no se debe a enfermedades reales que así lo requieran, sino a una simulación con el propósito de no acudir a trabajar”, justificó el empresario.
La empleada recurrió su despido y el TSJ de Cantabria considera que, durante el concierto, la demandante no realizó «ningún tipo de procedimiento que pudiera entenderse contraindicado para su situación psíquica».
El Tribunal anula el despido
La mujer no realizó una actividad general «contraindicada con las dolencias -en concreto con una dolencia mental como una crisis de ansiedad», destaca la sentencia, que añade que «es sabido que las dolencias mentales se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, por lo que asistir a un concierto no puede considerarse en modo alguno contraproducente”. Además, está el documento de baja médica por ansiedad otorgado por un servicio de salud.
Asistir a un concierto musical la noche de una baja médica concedida por enfermedad común y el tratamiento prescrito “no perjudica la salud” y no es incompatible con la baja por depresión y/o ansiedad y el tratamiento correspondiente.
El hecho de que le hubieran administrado medicamentos relajantes la mañana antes de asistir al concierto no tiene relación con la simulación o falsedad de su relato, concluyen los magistrados.