El Comisión de Presupuesto y Finanzas de la Cámara de Diputados comenzará a analizar el próximo jueves el proyecto de ley de Blanqueopresentado por el Poder Ejecutivo en junio de este año y nombrado como «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Externalizado».
El cuerpo legislativo, presidido por Carlos Heller (Frente a Todos) recibirá de 12 a Claudia Fabiana Balestrini, Subsecretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía; a Carlos Daniel Castagnetode la Administración Federal de Ingresos Públicos y william michelDirector General de Aduanas.
La iniciativa, firmada por el presidente Alberto Fernández; el jefe de gabinete, Agustín Rossi; y el Ministro de Economía, sergio masase basa en la implementación de una tasa del 5% para quienes se registren dentro de los 120 días a la implementación de la norma.
El proyecto también permitirá la Externalización de la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el extranjero, activos financieros, inmuebles e inmuebles.
Con ello se buscará reforzar las medidas ya impuestas entre los gobiernos de Argentina y EE.UU, que ya han firmado un acuerdo para un sistema de intercambio de información fiscal lo que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre las operaciones realizadas por sus ciudadanos con la detección de la evasión fiscal como principal objetivo.
Lavado de dinero: ¿qué es?
El punto principal será exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior. El proyecto entraría en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Las tasas aplicables a la exteriorización de activos del exterior, en caso de que no haya repatriación, se incrementarán, de acuerdo con las causales que motiven la iniciativa. Además, “Las posesiones de bienes que se externalicen pagarán un impuesto especial con tasa creciente en el tiempo”.
El reglamento también aclara que se entenderá por «repatriación de bienes» hacia porcentaje ingresado al país como tenencia de moneda extranjeraademás de los montos generados por los activos financieros, deberán ser amparados por la regulación del valor total de los activos declarados en el exterior, el cual no podrá ser inferior al 10%.
En este sentido, las tarifas aplicables serán:
- De 5% hasta 120 días de la vigencia de la ley
- 10% para bienes declarados a partir del vencimiento del plazo del punto anterior y hasta que haya transcurrido el plazo de 120 días
- 20%, para bienes declarados a partir del vencimiento del segundo plazo y hasta que haya transcurrido el plazo de 120 días naturales.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagará una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de promulgada la ley; 12,5% desde el vencimiento del primero y hasta 120 días más; y el 22,5% en el caso de entrar en el último tramo habilitado al efecto.
establecerá un régimen simplificado con un tipo especial del 1,5% aplicableea las personas humanas que exterioricen la posesión de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no excede el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000.
Para acceder al régimen se requerirá la declaración voluntaria de posesión de moneda nacional o moneda extranjera la elaboración de una declaración jurada meramente informativa que representa el monto externalizado.
Con información de Telam, Reuters y AP