El Gobierno Nacional revoluciona las importaciones: ¡Adiós a los controles duplicados!
En una movida inesperada, el gobierno nacional ha dado un paso gigante hacia la simplificación de los controles para la importación y comercialización de mercancías en el país. A través del Decreto 892/2025, publicado el miércoles 17 de diciembre en el Diario Oficial, se ha eliminado la duplicación de verificaciones locales, permitiendo así el ingreso y venta de mercancías de forma más ágil y eficiente.
Este nuevo régimen, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Salud Mario Lugones, busca acelerar la actividad comercial en el país. Se enfoca en facilitar la entrada de productos al territorio nacional a través del reconocimiento de estándares internacionales de países de ‘alta vigilancia’, que no están contemplados en el Código Alimentario Argentino, eliminando así las barreras burocráticas y fomentando la competitividad.
La normativa establece que los requisitos técnicos para la importación se considerarán satisfechos si la mercancía cumple con cualquiera de las siguientes condiciones: que acepte exigencias para ingreso y/o comercialización en al menos un país de una lista específica, que tenga certificados emitidos por un Organismo Certificador o que cuente con informes de prueba emitidos por un Laboratorio Acreditado.
Por otro lado, se ha delimitado la intervención de los organismos de control sanitario, aplicando el nuevo sistema exclusivamente a productos de bajo riesgo. Entre los productos incluidos se encuentran medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de salud domiciliaria y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieren cadena de frío. Asimismo, se agiliza la importación de productos relacionados con la terapéutica fitosanitaria y veterinaria, estableciendo que el importador deberá presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.
Sin embargo, existen exclusiones en esta simplificación, como armas y productos químicos, mercancías usadas o reacondicionadas, alimentos, medicinas, fertilizantes y enmiendas. También se excluyen productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carne y otros subproductos forestales y agrícolas definidos en los acuerdos sanitarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En última instancia, el decreto instruye a todos los organismos públicos a adaptar sus normas y sistemas en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de que la medida entre en vigor 60 días después de su publicación. Este cambio representa un gran avance en la agilización de los procesos de importación y en la promoción de la actividad comercial en el país. ¡El futuro de las importaciones en Argentina se ve más prometedor que nunca!







