El reciente fallo judicial que confirmó el derecho de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a recibir una jubilación privilegiada derivada de su fallecido esposo, Néstor Kirchner, ha reavivado el debate sobre las asignaciones mensuales vitalicias en Argentina. Esta controversia ha puesto en el centro de la escena a un tema que ha generado opiniones encontradas en la sociedad.
Las asignaciones, conocidas popularmente como «pensiones privilegiadas», están reguladas por la Ley 24.018. Este régimen especial no solo abarca a presidentes y vicepresidentes, sino también a magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Cómo se calculan estos haberes? A diferencia de las pensiones ordinarias del sistema general (SIPA), que se basan en los aportes de los últimos diez años y la movilidad jubilatoria común, las pensiones presidenciales tienen su propia fórmula. Para un presidente, el salario mensual equivale al 100% de la remuneración percibida por un Juez de Tribunal. En el caso de los vicepresidentes, el monto se establece en el 75% de ese mismo salario de referencia. Estas cantidades se actualizan automáticamente cada vez que aumenta el salario de los magistrados de la Corte. Además, esta es una asignación neta: el beneficiario no debe hacer aportes adicionales una vez que deja el cargo, aunque está sujeto a las deducciones fiscales correspondientes.
En la actualidad, el beneficio alcanza a quienes han ejercido constitucionalmente la primera magistratura, incluyendo a ex líderes como Alberto Fernández, Mauricio Macri, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde. También son beneficiarias las viudas o viudos de expresidentes, como es el caso de Zulema Yoma (por Carlos Menem) y la propia Cristina Kirchner (por Néstor Kirchner).
La reciente controversia judicial giró en torno a la compatibilidad de recibir dos beneficios de este tipo simultáneamente, algo que la Justicia argentina avaló con base en el carácter «no contributivo» y «vitalicio» de la ley vigente.
Los requisitos para acceder a una jubilación privilegiada son haber cumplido el mandato o haber cesado en el cargo por causas distintas a la impugnación por mal desempeño. El trámite se realiza ante el Ministerio de Seguridad Social y, una vez otorgado, es de por vida. Los beneficiarios deben residir en el país para recibir la asignación total, aunque existen excepciones y acuerdos internacionales que regulan los pagos en el exterior.
Es importante destacar que estas asignaciones se consideran un derecho adquirido de carácter nutricional y constitucional, por lo que el Estado debe continuar con los pagos hasta tanto no haya una reforma legislativa que modifique la Ley 24.018 o una sentencia firme que declare la inconstitucionalidad de su cobro en casos específicos. Esta controversia pone de manifiesto la importancia de analizar a fondo las implicancias de las asignaciones mensuales vitalicias en Argentina y cómo estas afectan tanto a los beneficiarios como a la sociedad en su conjunto.








