La Corte Suprema de Justicia rechazó recurso de Autopistas del Sol SA en caso contra la AFIP
En una decisión que ha generado gran repercusión en el ámbito empresarial, la Corte Suprema de Justicia ha rechazado el recurso presentado por Autopistas del Sol SA en su caso contra la AFIP. La empresa, concesionaria del Acceso Norte, había cuestionado la tasa aplicada por la Agencia Tributaria durante un período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006.
De acuerdo con el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la deuda determinada por la AFIP ascendió a $2.031.715,12 de capital y $1.098.573,32 en intereses, superando el millón de dólares según el tipo de cambio de la época.
El enfoque de la empresa
La discusión se centró en el encuadre de la actividad principal de la empresa. Mientras que la AFIP consideraba que Autopistas del Sol debía tributar como empresa dedicada a la ubicación y prestación de servicios alcanzado por una alícuota del 21%, la empresa sostenía que su actividad correspondía al sector de construcción para lo cual una alícuota del 17%.
La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la determinación de la AFIP, teniendo en cuenta que la empresa había estado vinculada al Estado Nacional mediante un contrato de concesión de obras públicas y peaje gratuito, pero consideró que, una vez finalizada la obra, la actividad principal pasó a ser la explotación del corredor mediante el cobro de peajes.
La decisión del Tribunal
Autopistas del Sol recurrió dicha decisión ante el Tribunal, argumentando que el fallo de la Sala se apartó de la realidad económica del contrato y afectó sus derechos patrimoniales y su defensa ante los tribunales. La empresa también señaló que estaba registrada ante la AFIP bajo la categoría vinculada a la construcción de obras de infraestructura de transporte, que pagaba IVA y Ganancias como empresa constructora, que figuraba en registros de la industria de la construcción y que su personal estaba cubierto por convenios colectivos del sector.
El Tribunal admitió que el contrato tenía un carácter complejo, con aspectos específicos de la construcción de la obra y la prestación de los servicios. Sin embargo, consideró que el punto central del caso no era definir en abstracto la naturaleza jurídica de una concesión de obras públicas por peaje, sino determinar cuál era la actividad principal de la empresa para los efectos de la aplicación del decreto 814/2001.
En ese marco, el tribunal tuvo en cuenta que la AFIP había analizado las ventas brutas de la concesionaria y había deducido de los importes facturados por peajes la amortización correspondiente a las obras realizadas. Sobre esa base, la agencia concluyó que los ingresos netos por servicios eran “mucho más altos” al umbral previsto por la normativa aplicable.
Por esa razón, el Tribunal desestimó el recurso ordinario y también desestimó la denuncia interpuesta por la empresa. De todas formas, aclaró que la decisión no implica anticipar los criterios que podrían seguir otros contratos de concesión de obras públicas similares frente al mismo decreto u otras normas similares.








