La Junta de Presidentes de las Cámaras Nacional y Federal afirmó este miércoles tu oposición a un eventual “traslado” de la Justicia Nacional al área de la Ciudad de Buenos Aires propuesto por la ley ómnibus del gobierno de Javier Milei.
En un comunicado, la Junta recordó que «la reforma constitucional de 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un estatus peculiar, ya que por un lado reconocía «un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción» pero por el otro estableció que «Una ley garantizará los intereses del Estado nacional siendo la ciudad de Buenos Aires la capital de la Nación».
Es decir, si bien es cierto que la Ciudad de Buenos Aires es una “ciudad constitucional federada” (CSJN, Fallos, 338:1356), también lo es que sigue siendo la sede de las autoridades nacionales, y que, precisamente por su calidad de capital de la República, Es la sede natural donde tienen su domicilio un gran número de empresas, asociaciones y fundaciones. (bancos, financieras, compañías de seguros, clubes de fútbol, la AFA, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, etc.) cuya actividad, lejos de limitarse al ámbito de la Ciudad, se desarrolla en todo el territorio de la Nación.
Por esta razón, la Carta Magna «reservaba al legislador la facultad de proteger los intereses nacionales mientras la Ciudad siga siendo la capital del país, a fin de establecer un equilibrio entre esos intereses y la autonomía del gobierno porteño.»
En ese sentido, la Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional (n° 24.588) estableció, entre otras cosas, que: «La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires “mantendrá su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.
La ciudad de Buenos Aires «tendrá competencias propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravención y faltas, contencioso-administrativo y tributario local«(artículo 8).»
Esta disposición se justifica por el hecho de que «los tribunales nacionales ejercen desde hace muchos años una competencia que Supera ampliamente el ámbito territorial de la Ciudad e incluye habitantes de todas las provincias. de la Nación que vienen a litigar ante sus tribunales, no sólo por el domicilio de cualquiera de las partes (bancos, aseguradoras, asociaciones, etc.) sino -incluso- porque la extensión de competencia ha sido acordada a favor de los tribunales nacionales. «.
Así, la Justicia Nacional Civil»decide las causas diarias de los accidentes de tráfico que suceden en los más diversos rincones de la República -ya que las compañías de seguros suelen tener su sede principal en la Capital de la Nación-, casos de responsabilidad derivada de daños al consumidor -en los más diversos ámbitos territoriales: supermercados, parques de diversiones, pistas de esquí, complejos turísticos, etc.-, o accidentes laborales».
Además, el comunicado señala que «la Justicia Nacional Civil También comprende asuntos de carácter federal. Así, es competente en casos de acciones civiles o comerciales, de responsabilidad contractual o extracontractual, incluso si son partes la Nación, sus empresas o entidades autónomas, siempre que surjan de accidentes de tránsito, incluso ferroviarios.
Asimismo, «el presidente de la Cámara Nacional Civil integra la Junta Nacional Electoral (art. 49 del Código Nacional Electoral). Por su parte, la Justicia Nacional del Trabajo, al igual que la Justicia Civil, decide diariamente los conflictos individuales derivados de las relaciones laborales que surgen en todo el país, desde Ushuaia hasta La Quiaca, toda vez que los empleadores tienen domicilio legal en la Capital. de la NACION».
«Esto también se aplica a los accidentes y enfermedades profesionales de aquellos trabajadores que desempeñan tareas y residen en provincias que no se han acogido al régimen de la Ley 27.348, en relación con el domicilio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. «, añade el comunicado de la Junta.
A lo expresado, agrega el comunicado, «la jurisdicción laboral también debe entender en asuntos de carácter federal. En este sentido, con base en la normativa vigente (arts. 59 a 62 de la Ley 23.551, Ley de Asociaciones Sindicales), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es el tribunal competente para resolver las cuestiones sindicales en todo el país.»
Con información de: Telam, AF News y OpenAi