CComo ya habrás notado, no hace mucho que las páginas web comenzaron a utilizar un modelo de consentimiento de cookies un poco controversial, cual es el de ofrecer un pago de x cantidad de dinero a cambio de que el sitio no rastree sus datos. En caso contrario, deberá aceptar las cookies para continuar navegando por el sitio.
Esto genera una nueva debate En cuanto a Cumplimiento del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) de la Unión Europea (UE), ya que no se está dando al usuario una opción alternativa al pago para que no se rastreen sus datos de navegación (bueno, sí, la de no acceder a la información).
Ante esto, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), emitió una (tibia) declaración expresando su rechazo a esta nueva práctica del sitio web: “Las plataformas en línea deberían ofrecer a los usuarios una opción real a la hora de utilizar modelos de ‘consentimiento o pago’. Los modelos que tenemos hoy normalmente requieren que las personas entreguen todos sus datos o paguen. Como resultado, la mayoría de los usuarios dan su consentimiento al procesamiento para utilizar un servicio y no comprenden todas las implicaciones de sus elecciones.expresado Anu Talusel presidente de la entidad.
Además, aseguró que la entidad desarrollará lineamientos sobre modelos de “consentimiento o pago” con un alcance más amplio y colaborará con las partes interesadas.
Deben ofrecerse alternativas al pago.
El CEPD considera que ofrecer únicamente una alternativa paga a los servicios que implican el tratamiento de datos personales con fines publicitarios No debería ser la ruta «predeterminada» para los responsables del tratamiento. Y cree que las grandes plataformas online deberían «considerar ofrecer a los individuos una alternativa equivalente» que no implique el pago de una tasa. Esta alternativa gratis debe prescindir de la publicidad, es decir, con una forma de publicidad que implique el procesamiento de menos o ningún dato personal.
Además, la agencia aclara que la obtención del consentimiento no exime al responsable del tratamiento de respetar todos los principios establecidos en el art. 5 del RGPD, como limitación de finalidad, minimización de datos y equidad. Los sitios web también deben considerar la cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y Son responsables de demostrar que su tratamiento cumple con el RGPD.
La CEDP asegura que los responsables del tratamiento deben evaluar caso por caso si existe una Desequilibrio de poder entre el individuo y el responsable del tratamiento.teniendo en cuenta: la posición de las grandes plataformas online en el mercado, el grado de confianza del individuo en el servicio y la audiencia principal del servicio.
¿Es el consentimiento realmente libre?
Respecto a la necesidad de que el consentimiento sea libre, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: condicionalidad, detrimento, desequilibrio de poder y granularidad. Por ejemplo, el CEPD señala que cualquier tarifa cobrada No puedo hacer que la gente se sienta obligada. para dar su consentimiento.
Además, los conductores deben evaluar en cada caso si una tarifa es adecuada y, en caso contrario, qué cantidad debería aplicarse en las circunstancias dadas. Las grandes plataformas en línea también deberían considerar si la decisión de no dar su consentimiento puede hacer sufrir al individuo. consecuencias negativas, como el exclusión de un servicio resaltado, el falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenido o conexiones.
“Los responsables del tratamiento de datos siempre deben tener cuidado de evitar transformar el derecho fundamental a la protección de datos en una característica por la que los individuos tengan que pagar para disfrutar. «Se debe hacer que las personas sean plenamente conscientes del valor y las consecuencias de sus decisiones».dijo Talus.
¿Qué opinas de esta nueva medida? ¿Aceptas cookies para acceder a la información aunque no quieras que almacenen tu información personal? ¿Has pagado o pagarías por el acceso sin aceptar cookies? Te leemos 👇
Foto de : ChatGPT