Durante el mes de mayo y juniopersonas físicas (empleadores) y jurídicas (empresas), Deben darle a los trabajadores el reparto de las ganancias. según lo estipulado en el Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo a LFT Esta obligación es aplicable en el empresas cuyas utilidades netas alcancen la suma de 300 mil pesos o superiores a dicha cifraesto se basa en su correspondiente declaración de impuestos de 2023, pero están exentos de hacer la distribución si tienen menos de un año de operaciones o dos en el caso de que produzcan un producto nuevo.
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¿Quiénes son los beneficiarios del reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que trabajan para un empleador tienen derecho a recibir participación en las ganancias.
Sin embargo, según la legislación laboral, el régimen no se aplica a:
- Los trabajadores que han trabajado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
- Trabajadores doméstico.
- Directores, administradores y directores generales de empresas.
- Socios o accionistas de empresas.
- Quienes prestan sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista relación laboral de subordinación con un empleador.
¿Cuándo es el último día para recibir pagos de servicios públicos?
El 31 de mayo es la fecha límite para recibir tus gananciaspor lo que la empresa o los empleadores deberán proporcionar dicho pago.
Si no recibes la distribución de ganancias, tienes dos opciones:
1. Ir antes del Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet) archivar una queja. esta instancia tiene la obligación de atender estas quejas y resolverlas en un período de tiempo relativamente corto.
La Procuraduría General de la República solicitará al empleador la presentación de los documentos que acreditar si existe una distribución de utilidades correspondiente a este ejercicioo en todo caso si no hubo prestación, aclarar ese punto con el trabajador.
La procuraduría general presta los servicios de orientación gratuita para compartir ganancias en teléfonos 018007172942 y 018009117877vía correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También puedes acudir personalmente a su 48…
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