Moratoria fiscal: controversia por repatriación de activos financieros en Argentina
En todas las moratorias fiscales, se ofrecen tratamientos favorables para los contribuyentes que buscan regularizar su situación tributaria. Uno de los beneficios más destacados es el perdón de incumplimientos, tanto formales como materiales, siempre y cuando se cumplan antes de que expire la vigencia de la ley de regularización de la deuda tributaria.
Recientemente, un fallo judicial generó debate en torno a la obligación de repatriar activos financieros en el extranjero para acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias. En el caso de “Telecom Ventures de Argentina SA c/ Dirección General Impositiva”, el Tribunal Fiscal Nacional y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la solicitud de la ex AFIP, relacionada con una multa por desviaciones no documentadas en el Impuesto a la Renta.
La norma de moratoria inicial fue modificada por otra ley (27.562) para extender el plazo de regularización y establecer nuevos requisitos para los contribuyentes. Sin embargo, la exclusión de aquellos que no fueran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que poseyeran activos financieros en el extranjero generó controversia.
El artículo 12 de la ley establecía que la liberación de multas e sanciones por infracciones formales cometidas hasta noviembre de 2019 operaría siempre y cuando se cumpliera la obligación formal antes de la fecha límite para la moratoria. Por otro lado, el artículo 8 determinaba que la repatriación de activos financieros del exterior era requisito para algunos contribuyentes.
La Corte Suprema de Justicia finalmente falló a favor del contribuyente, indicando que la condonación de la multa era válida, ya que la obligación había sido cancelada antes de la entrada en vigor de la ley. Se destacó que la repatriación de activos financieros en el extranjero era necesaria para otros beneficios, pero no para la condonación de multas.
En resumen, la controversia se centró en si la condonación de multas estaba condicionada a la repatriación de activos financieros en el extranjero o si bastaba con cumplir la obligación antes de la fecha límite de la ley. La Corte determinó que no era necesario cumplir con el requisito de repatriación para acceder al beneficio de condonación total de multas.








