La solicitud busca garantizar que las solicitudes de la AFIP para la liquidación de Ganancias y Bienes Personales estén disponibles 90 días antes de su vencimiento.
Se trata de un insistente reclamo de la Federación para agilizar la presentación de las DDJJ y evitar el retraso que cada año se presenta a la hora de contar con las aplicaciones web de la AFIP necesarias para liquidar estos impuestos. Se pretende que este cambio se incorpore al paquete de impuestos esperando tratamiento en el Parlamento
Las autoridades de la FACPCE señalaron que «es importante que las solicitudes web de Ganancias y Bienes Personales de la AFIP estén 90 días naturales antes de la fecha de vencimiento de estos impuestos, para que los contribuyentes y profesionales de Ciencias Económicas puedan presentar en tiempo y forma la declaraciones juradas».
El pedido de la Federación, dirigido mediante nota al presidente de la Cámara, Martín Menem, y a los jefes de los distintos bloques legislativos, pretende solucionar un problema estructural que dificulta la presentación en los plazos previstos. “Las continuas modificaciones impiden que la AFIP avance en la disponibilidad de las solicitudes definitivas en su sitio web”, indicó la FACPCE.
Un problema de larga data que enfrentan los contribuyentes y los profesionales de la economía
“Creemos que el tratamiento del paquete fiscal es una excelente oportunidad para resolver este problema de larga data desde sus raíces. que enfrentan los contribuyentes, y por ende, los profesionales de las ciencias económicas que se encargan de elaborar las declaraciones juradas y necesitan tiempo suficiente para cumplir con esta tarea», afirmó el presidente de la FACPCE, José Simonella.
En este marco, la propuesta de la Federación incorpora un segundo y tercer párrafo en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) estableciendo que están disponibles los servicios web necesarios para la elaboración, presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales “ con al menos 90 días calendario de anticipación” a las fechas de vencimiento establecidas por la AFIP.
Para el caso del ejercicio fiscal 2023, y por excepción, dadas las modificaciones aún en curso, solicita que esa fecha comience a operar “a los 60 días hábiles” de puestas a disposición las solicitudes definitivas.
Con información de Telam, Reuters y AP