A través de la Resolución General 5638/2025, el Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió el procedimiento para la devolución de saldos a favor generados por ingresos superiores al Impuesto PAÍS.
Cabe señalar que esta medida Había dejado de estar vigente el 22 de diciembre de 2024.por lo que provocaría un gran cambio a partir de ahora.
Según lo establecido en esta resolución ARCA, la devolución se realizará a través de un mecanismo de compensación aplicable a las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
En este sentido, el procedimiento de devolución ARCA para el Impuesto PAÍS:
- Los agentes deberán externalizar el saldo acreedor del modelo F.744 a través del sistema SICORE.
- Este procedimiento solo aplica para los periodos de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Los detalles del regreso de ARCA, la ex AFIP
- Podrá ser compensado con el impuesto a los créditos y débitos por los períodos de enero a abril de 2025.
- La fecha límite para utilizar el saldo será el 30 de mayo de 2025.
- Limitaciones graduales en el uso de la balanza:
– Hasta el 31/01/2025: 33,33% del saldo declarado.
– Hasta el 28/02/2025: 66,66% menos que lo utilizado en enero.
– A partir del 01/03/2025: 100% del saldo restante.
Generación de interés
- Intereses calculados sobre el saldo a favor declarado en diciembre de 2024:
– Hasta el 31/01/2025: 66,67% del saldo declarado.
– Del 01/02/2025 al 28/02/2025: 33,34% del saldo declarado. - Las declaraciones juradas correctivas actualizan los intereses a favor.
- Los intereses sólo podrán utilizarse para compensar obligaciones tributarias relacionadas y no serán reembolsables en efectivo.
De todos modos, desde ARCA Se aclaró que los saldos de crédito no utilizados o los intereses no aplicados en compensación no será reembolsadodespués de que la resolución general entre en vigor.








