¡Importante alerta del SAT sobre embargos en Febrero!
El Servicio de Administración Tributaria (**SAT**) ha emitido un crucial **alerta** dirigido a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, respecto del uso del **Buzón Fiscal** como herramienta legal para **embargo** de **bienes** en **Febrero**. Esta medida, contemplada en el Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad iniciar procesos para la recuperación de créditos fiscales impagos de manera digital, agilizando trámites de ejecución que antes requerían una visita domiciliaria obligatoria.
¿Qué puede provocar el embargo de bienes por parte del SAT?
Es fundamental que los contribuyentes entiendan que, durante el mes de **Febrero**, el **SAT** está facultado para ejecutar el **embargo** de **bienes** como medida de urgencia en caso de impago de créditos fiscales importantes. Esta determinación suele ser la etapa final derivada de omisiones o irregularidades persistentes en el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias:
- **Omisión de Pago** – No realizar en tiempo los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS.
- **Omisión de Declaración** – No presentación de la Declaración Anual o declaraciones de pagos provisionales/finales.
- **Incumplimiento de Solicitud** – No dar respuesta a una solicitud del SAT que solicita la presentación de información o aclaración.
- **Determinación por Autoridad** – El SAT determina que un contribuyente omitió ingresos o deducciones indebidas, resultando en un impuesto a pagar que no está cubierto.
Se ha señalado que el **SAT** puede priorizar **embargo** de activos fácilmente identificables electrónicamente. Entre los activos sujetos a este proceso se encuentran depósitos bancarios, componentes de inversión, acciones, bonos y facturas por cobrar. Una vez emitida la orden, la agencia tributaria notifica a las entidades financieras para que procedan al congelamiento o transferencia de los fondos necesarios para cubrir la deuda tributaria, incluidas multas y recargos.
Muchos contribuyentes no actualizan su correo electrónico o número de teléfono celular vinculado al **Buzón Fiscal**, lo que les impide recibir notificaciones preventivas. Ignorar estos mensajes no detiene el proceso legal; por el contrario, acelera la ejecución del **embargo** sin que el contribuyente tenga oportunidad de presentar una defensa previa o solicitar un acuerdo de pago parcial.
Para prevenir el **embargo** de **bienes** en **Febrero**, el SAT recomienda tener activado el **Buzón Fiscal** y revisar las notificaciones recibidas lo antes posible. Si recibe una notificación de débito, el contribuyente deberá actuar de inmediato, ya sea para pagar el crédito, aclararlo si considera que se trata de un error o presentar un recurso de revocación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La comunicación proactiva con la autoridad tributaria es la única manera de detener una orden de ejecución ya emitida.







