¿Estás en riesgo de embargo por incumplir tus obligaciones fiscales en febrero?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado una alerta sobre el inicio de Procedimientos Administrativos de Ejecución (PAE) contra aquellos contribuyentes que presenten irregularidades en el mes de febrero. Este proceso, que puede llevar al embargo de bienes, se aplicará tanto a personas físicas como morales que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
Según la reciente alerta del SAT, el embargo de bienes es una posibilidad real para aquellos que acumulen altas deudas tributarias en febrero. Es importante destacar que esta medida no es inmediata, sino que es la etapa final de un procedimiento administrativo destinado a asegurar el pago de impuestos y sanciones que el contribuyente haya omitido.
¿Cuál es el proceso que sigue el SAT para el embargo de bienes por incumplimiento de obligaciones tributarias?
El embargo no es una acción arbitraria o instantánea; se rige por el Procedimiento de Ejecución Administrativa (PAE). Este marco legal ofrece a personas físicas y morales la oportunidad de saldar sus deudas a través de una serie de fases consecutivas antes de llegar a la recuperación de bienes. Las etapas que componen este procedimiento son:
- Omisión de Pago – No realizar en tiempo los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS.
- Omisión de Declaración – No presentación de la Declaración Anual o declaraciones de pagos provisionales/finales.
- Incumplimiento de un Requisito – No atender una solicitud del SAT solicitando la presentación de información o aclaración.
- Determinación por autoridad – El SAT determina que un contribuyente omitió ingresos o deducciones indebidas, resultando en un impuesto a pagar que no está cubierto.
En caso de que la deuda persista después de notificaciones previas, un albacea del SAT realizará una visita domiciliaria. Si en dicho acto no se liquida la cantidad, el embargo de bienes como vehículos, bienes inmuebles o artículos de valor será inevitable para garantizar el crédito fiscal. Además, la autoridad congelará las cuentas bancarias para asegurar el pago total de la deuda.
A pesar del poder recaudatorio del SAT, la ley protege ciertos bienes que la organización no puede confiscar porque los considera vitales. Esta protección cubre artículos personales como ropa y camas, muebles básicos del hogar e instrumentos de trabajo esenciales. Asimismo, los salarios, pensiones y ahorros acumulados en las Afore están legalmente fuera del alcance de un embargo, garantizando así la mínima estabilidad económica del núcleo familiar.








