Días después del fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó sin efecto una actualización de la indemnización al 7,745% al considerarla «desproporcionado«, la Cámara Nacional del Trabajo ya pone límites a los ajustes y ordenó que los ataran a la Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Los jueces María Dora González y Víctor Pesino resolvieron un caso por un accidente laboral que involucró a un empleado forestal que sufrió un golpe en la cabeza. La resolución es la primera de la justicia laboral tras el fallo de la Corte hace semanas.
En el fallo, los camaristas señalaron que «si el Poder Ejecutivo Nacional vincula sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina garantiza los depósitos a plazo fijo vinculados al ‘CER’, nada impide que Rama Judicial utilizar esta misma variable para penalizar el incumplimiento«.
Los magistrados mencionaron en su fallo algunos fundamentos que el Gobierno utilizó en el cuestionado DNU 70/2023 pese a que la justicia laboral mantiene suspendida la reforma firmada por el Ejecutivo. Los jueces citaron que el objetivo es encontrar un método de compensación para los trabajadores «ante una inflación de aproximadamente 300% anual, que está devastando la economía».
La Corte marcó al tribunal semanas atrás al anular un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por la aplicación de la denominada ley 2764/2022.
El máximo tribunal consideró que ese criterio para calcular la indemnización por despido no está previsto en la ley y provocó en el caso un aumento desproporcionado de la pena que alcanzó el 7.745,30%.
Esta ley fue criticada por varias cámaras empresariales y algunos sectores políticos la consideraron parte de la supuesta “industria del juicio laboral”.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitrario el fallo de la Sala IX.
El fallo fue en el caso denominado “Oliva, Favio Omar vs COMA SA sin sobreseimiento” pero ya sirve de precedente para otros casos similares.
La resolución señala que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial Nacional”.
Con información de: Telam, AF News y OpenAi