La sanción del proyecto de Ley Ómnibus que el Presidente de la Nación envió al Congreso corre el riesgo de naufragar en aguas legislativas. Javier Milei lo sabe, y por eso analiza la posibilidad, ante un naufragio institucional efectivo, de convocan a consulta popular que la gente se pronuncie sobre el proyecto de ley en cuestión.
Como mecanismo de participación popular, la “consulta” ha sido incluida en la Constitución Nacional durante su reforma de 1994 (en el artículo 40) y posteriormente, en 2001, el Congreso aprobó una ley reglamentaria de dicho instituto, la cual es la número 25.432.
El texto constitucional contempla dos tipos de consultas populares: la “vinculante u obligatoria” y la “no vinculante o no obligatoria”. El primero es aquel en el que la decisión del pueblo debe ser respetada por las autoridades, y también el electorado está obligado a asistir dar su opinión en las urnas, porque de lo contrario podrían enfrentarse a las mismas sanciones que se aplican a quienes no votan. En tanto, la consulta no vinculante es aquella en la que las autoridades no están obligadas a acatar el pronunciamiento popular, y El pueblo puede elegir si votar o no. En términos vulgares, sería una especie de encuesta.
La Constitución establece que sólo el Congreso puede convocar a una consulta popular vinculante, y que tanto el Congreso como el Presidente pueden convocar a una consulta popular no vinculante. Pero ojo, porque si bien el presidente podría convocar a una consulta no vinculante, como indiqué, sólo le sería posible hacerlo Consultar al pueblo sobre asuntos de su competencia., es decir, sobre competencias que le corresponden a él, y no al Congreso. De la misma manera, cuando el Congreso convoque, ya sea una consulta vinculante o no vinculante, deberá hacerlo por ley, y con respeto a sus propias facultades.
¿Puede entonces el presidente convocar a una consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre la llamada Ley Ómnibus? No, porque todo el contenido de dicha norma es legislativo; es decir, le corresponde al Congreso. Bueno, sólo él podía convocar a la gente para este propósito.
Ahora bien, es cierto que el presidente podría decir: «si convocar a una consulta popular vinculante para someter a la consideración del pueblo la ley ómnibus es facultad del Congreso, y al mismo tiempo la Constitución Nacional me permite ejercer facultades del Congreso a través de decretos de necesidad y urgencia, ¿Por qué no podría dictar un llamamiento al pueblo para ello?«
Bueno, aquí hay dos problemas. La primera es que la condición esencial para que el presidente pueda ejercer las facultades del Congreso a través del DNU (por ejemplo, convocar a una consulta popular vinculante) es hay circunstancias excepcionales que le impiden esperar el proceso legislativo. En este caso, el presidente envió el proyecto de Ley Base al Congreso para su tratamiento, convocándolo a sesiones extraordinarias; el problema es ese El resultado que estás obteniendo no es el que deseas. Pues bien, el uso de un posible DNU, en este asunto, seria inconstitucionalporque no lo estaría utilizando como una herramienta excepcional ante una necesidad y urgencia, sino como “plan B” en caso de que el Congreso no actúe como quiere.
El otro problema es que, en una posible consulta popular, en la que debería intervenir la Justicia Nacional Electoral, Es difícil que al presidente se le permita consultar al pueblo, por “sí” o “no”, un proyecto con cuestiones de la más diversa índole. como lo es el contenido de la Ley Ómnibus.
Significa entonces que, si el presidente convocara a una consulta popular, vinculante o no vinculante, sobre las Bases o la Ley Ómnibus, estaría incurriendo en una grave inconstitucionalidad que podría ser impugnada e invalidada por la Justicia.
Félix Lonigro es abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional de la UBA.
Con información de: Telam, AF News y OpenAi