CARACAS. – Sólo 107.000 venezolanos en el exterior están habilitados para votar en las elecciones presidenciales de 2024. Una cifra que contrasta abiertamente con los datos de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes, que calcula -en base a la información migratoria de cada país- que el número de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos asciende a 7.722.579 ciudadanos que han abandonado el país. .
De hecho, el número de votantes calificados puede ser incluso inferior a 107.000 si se considera que, de ellos, 40.000 están registrados para votar en Estados Unidos. Al no existir misiones diplomáticas del gobierno venezolano en suelo estadounidense, estos ciudadanos no podrían participar en 2024, a menos que se reanuden las relaciones diplomáticas entre ambos países o se llegue a un acuerdo para que la votación se pueda realizar en las embajadas de los países. Aliado del régimen venezolano.
Lograr la actualización del Registro Electoral dentro y fuera de Venezuela es uno de los temas prioritarios en el acuerdo parcial sobre garantías electorales firmado en Barbados entre el gobierno de Maduro y la Plataforma Unitaria. Cuestión que -difícilmente- podrá cumplirse plenamente si se considera que sólo se dispondrá de un par de meses para actualizar el padrón electoral.
Proyecciones de organismos encargados del seguimiento electoral en Venezuela indican que de los 7,7 millones de venezolanos en el exterior, al menos 4 millones son electores registrados para votar a los que se les impide cambiar su centro de votación en Venezuela al país en el que se encuentran. Además, se estima que de los 7,7 millones de migrantes, al menos 1 millón de ellos son nuevos electores que deben inscribirse en el padrón electoral de 2024.
Dentro de Venezuela, se estima que hay más de 2 millones que necesitan actualizar sus datos de residencia y centro de votación porque fueron modificados sin consulta por la autoridad electoral o porque se mudaron y viven en un entorno geográfico muy alejado del lugar donde residen. votar; al menos 2 millones de jóvenes en edad de votar dentro del territorio nacional y que no se encuentran registrados; y más de 700 mil jóvenes que se espera cumplan 18 años entre 2023 y 2024, 600 mil dentro de Venezuela y 100 mil en el exterior.
Cambios legales y voluntad política
Según el análisis realizado por los miembros del Observatorio Electoral de Venezuela, Asamblea de Educación y Súmate, lograr que la mayoría de los venezolanos en el exterior puedan registrarse para votar requiere cambios legales, operativos y sobre todo voluntad política por parte del gobierno venezolano.
Los técnicos electorales de estos organismos concluyen que las barreras para que los venezolanos en el exterior puedan votar tienen cuatro causas principales: una regulación legal restrictiva, contraria a las bases constitucionales y estándares internacionales del derecho al voto que limita el derecho al voto a ciudadanos que pueden manifestarse – a las autoridades consulares venezolanas – que tienen residencia legal en el país donde se encuentran; una situación migratoria compleja, en el marco de la emergencia humanitaria venezolana; una práctica administrativa deficiente que limita gravemente la expedición de documentos de identificación -cédula de identidad y pasaporte- a los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional y una práctica administrativa de Registro Electoral también irregular e ineficiente a través del servicio exterior que no permite el sufragio. en el extranjero las mismas garantías de sufragio dentro del territorio nacional.
Sin embargo, los técnicos electorales consultados coinciden en que la principal restricción al voto extraterritorial de los venezolanos se refiere al requisito de residencia legal y permanente en el país receptor tanto para la inscripción o actualización en el registro electoral como para ejercer el voto.
En este sentido, los organismos de control electoral dentro de Venezuela exigen que el “requisito de residencia legal establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) debe ser interpretado de manera extensiva y favorable al ejercicio del derecho al voto (…) Por residencia jurídica, la situación Debe entenderse la condición del migrante que cumple con los requisitos de permanencia del Estado receptor, independientemente de las condiciones en las que ingresó a ese país. Por lo tanto, la residencia legal no sólo se refiere a la situación en la que el migrante accede y permanece con base en una autorización (visa o permiso), sino también a la situación del migrante que se considera legal en el Estado receptor, más allá de la visa o permiso, incluyendo , por ejemplo, situaciones que se derivan de mecanismos de protección directa (refugiados y solicitudes de asilo), así como de mecanismos de protección complementaria (permisos de residencia especiales y temporales, como ha sucedido en Colombia y EE.UU.) o que sean beneficiarios de procesos de regularización”.
Respecto al procedimiento de actualización y registro de electores en el exterior, se insiste en la necesidad de “establecer un sistema de registro continuo, eficiente, accesible y automatizado dentro y fuera de las oficinas diplomáticas o consulares”.
Además, se señala que es necesario “delimitar normativamente las facultades de las sedes diplomáticas y consulares como órganos auxiliares y eventuales electorales, impidiéndoles discrecionalmente imponer restricciones adicionales al Registro Electoral y al ejercicio del sufragio en el extranjero como ha sido el caso”. , por ejemplo, la arbitrariedad de estas oficinas diplomáticas que en ocasiones han asumido el papel de ‘autoridades de inmigración’ en los países donde están ubicadas, determinando lo que debe entenderse por permanencia legal en el país receptor.
Por último, pero no menos importante, sugieren flexibilizar la documentación requerida para el Registro Electoral en el exterior. “Para la inscripción o actualización en el registro electoral en el extranjero deberá ser suficiente la presentación por parte del elector de la cédula de identidad laminada, válida o no, o en su defecto el pasaporte venezolano original, válido o no”. Además, se indica que también “deberá ser válida cualquier documentación que acredite residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia, aplicándose la presunción de buena fe de residencia prevista por la Ley sobre el registro electoral, la cual no se ha aplicado hasta ahora al registro electoral en el extranjero»