El presidente de la República, Andrés Manuel López Obradorenviado a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa«reorganizar» el funcionamiento y atribuciones del órgano, así como las responsabilidades de los magistrados miembros.
El proyecto fue entregado a las comisiones. Unidades de Justicia y Transparencia y Anticorrupción, para estudio y posible aprobación.
Reforma al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En la exposición de motivos, el director ejecutivo Propuso que la Corte tenga la facultad de conocer sobre la terminación del servicio de los agentes del Ministerio Públicoperitos y miembros de instituciones policiales federales.
Aclara el procedimiento de nombramiento y ratificación de los magistrados, en particular en materia de idoneidad.
Idoneidad de los magistrados
Lo anterior, para evitar que los jueces quieran otorgar facultades que corresponden al Ejecutivo Federal y al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente, tales como establecer lineamientos y directrices sobre la justificación de la idoneidad de la persona nombrada y, en su caso, ratificada para ser magistrado de la Corte.
Considera «exorbitante» el requisito de tener al menos ocho años de experiencia en todas las materias de la competencia del Tribunal, para lo cual propone tener en cuenta “la solvencia profesional, la calidad ética, la capacidad de análisis y razonamiento lógico-jurídico”, como elementos para acreditar la experiencia profesional.
Aclara el proceso de nombramiento y ratificación de los jueces de los tribunales y que entre los requisitos de idoneidad no habrá sido condenado por delitos dolosos ni haber sido inhabilitado para el servicio público.
En el caso de la designación de magistrados cuando el Senado no resuelva «en un plazo razonable», la propuesta establece que este procedimiento resuelto «efectivamente»para evitar vacantes.
Indica que se actualizará el perfil del puesto de actuarios y secretarios en consecuencia, con el propósito de reforzar su especialización, profesionalismo y mejora continua.
Igualmente, incorpora a los funcionarios jurisdiccionales al Sistema Profesional Jurisdiccional de Carrera.
establece que eEl Pleno General de la Corte conocerá de las materias de responsabilidad en que se hallen involucrados los magistrados. de Cámaras Regionales. Agrega a la norma el concepto de responsabilidad de los magistrados. Proporciona nuevos motivos para la eliminación. Dispone que la falta de excusarse cuando así lo requiera la ley será considerada una responsabilidad administrativa grave.
Elimina la restricción que impedía que los magistrados de la Sección Tercera del Tribunal fueran considerados para la presidencia del Tribunal; y agrega que tendrá preferencia “la persona decana” de esa Sección ante otros magistrados.
La norma ya contempla que la Sala Tercera atienda los temas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y privados, para lo cual está integrado por magistrados “anticorrupción”.
Incluye la obligación de razonar votos particulares, para lo cual concederá un plazo de 10 días siguiente a la fecha de la sesión en que se dicte la sesión correspondiente.
cambiar las reglas de sustitución de los titulares de la presidencia del Tribunal y de la Sección Tercera del mismo.
Agrega que en ausencia del Presidente del Tribunal, podrá ser sustituido por el magistrado o el magistrado de mayor antigüedad en el aposento alto.
Designación consecutiva
Autoriza la «designación consecutiva» por una sola vez de magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales, que integran la Junta de Gobierno y Administración de la Corte.
Aumenta el período en la presidencia de la Corte de tres a cuatro años.
Transparencia y secreto
El texto enviado por el Presidente añade que Las sesiones de la corte pueden ser grabadascon el fin de tener constancia de lo que ocurre en ellos y retribuir la transparencia en las actuaciones del órgano jurisdiccional.
Agrega además que los servidores públicos adscritos al Tribunal Estarán obligados por ley a “guardar absoluta reserva y confidencialidad de la información que sea objeto de los procedimientos que sean fundamentadas, pues con ello se busca repeler la comisión de infracciones administrativas”.
Agrega que la Sección Tercera de la Corte, dedicada a la lucha contra la corrupción, tendrá facultades suficientes para el debido desarrollo de los procedimientos de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y privados.
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