El gobierno avanza con más desregulación y, a través de Decreto 438/2026, lanzó este miércoles el Régimen de tiendas libres de impuestos en la frontera terrestre e incorporó al derecho argentino una resolución del Mercosur que Brasil, Uruguay y Paraguay ya aplican desde hace años.
Argentina llega tarde a una obligación regional. La Resolución GMC N° 64, aprobada en Montevideo el 16 de diciembre de 2018, fijó el 1 de abril de 2019 como fecha límite para que todos los Estados Parte incorporen el régimen. El decreto de Milei cierra esa brecha con más de siete años de retraso.
El funcionamiento de estos establecimientos -también conocidos como tiendas libres de impuestos- requiere de doble autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía otorga la autorización comercial. Por otro lado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita tanto a la instalación como al operador desde el punto de vista aduanero.
Sólo se podrán instalar tiendas en los pasos fronterizos autorizados, donde sea posible ejercer el control aduanero correspondiente. El decreto no permite la instalación en ningún punto de la frontera: exige que el Estado pueda supervisar eficazmente cada operación de compra y venta.
Las compras se enmarcan dentro del régimen de equipajes vigente. Ese es el mismo sistema que regula qué y cuánto puede traer una persona al ingresar al país sin pagar impuestos. Las compras deben ser para uso personal y no pueden ser con fines comerciales o industriales.
Los límites y franquicias de equipaje determinan cuánto puede comprar cada viajero. El decreto no crea un nuevo límite ni una franquicia diferencial. Aplica el marco existente en la legislación aduanera, lo que simplifica el control y otorga previsibilidad tanto a los compradores como a los operadores.
Las autorizaciones para operar estos negocios se otorgarán mediante procedimientos competitivos y transparentes. El Gobierno se reserva el derecho de limitar el número de locales autorizados cuando razones técnicas o comerciales lo justifiquen. La apertura del régimen no implica, por tanto, una proliferación irrestricta de tiendas.
Las tiendas libres que ya operaban bajo regímenes anteriores conservan su estatus. El decreto garantiza su continuidad: podrán seguir funcionando en las condiciones en las que fueron autorizados originalmente. El nuevo marco no los desplaza ni los obliga a reajustarse inmediatamente.
El decreto establece Mecanismos de control y sanción para quienes incumplan el régimen. La Dirección General de Aduanas puede revocar la autorización de un almacén si detecta irregularidades, previa investigación previa. Las infracciones se sancionan de conformidad con el Código Aduanero y la legislación fiscal vigente.
Aunque la norma ya ha entrado en vigor, el nuevo régimen no estará operativo de inmediato. El decreto fija un plazo máximo de 30 días naturales para que ARCA y el Ministerio de Economía dicten normas complementarias. Sólo entonces las tiendas podrán abrir sus puertas.
Estos son los productos que no se pueden vender en las tiendas gratuitas terrestres
El decreto adoptó íntegramente la lista de artículos excluidos. que figura en el Anexo a la Resolución GMC N° 64/18. El artículo 7 también faculta al Ministerio de Economía para ampliar esta lista por razones de interés nacional. Los productos prohibidos son:
– Medios de transporte, repuestos y combustibles.
– Productos de la canasta básica (reino alimentario, animal, vegetal y abarrotes)
– Animales y plantas vivos.
– Armas y municiones
– Tabaco y cigarrillos
– Maquinaria agrícola, agrícola, industrial, comercial o de servicios
– Grandes electrodomésticos
– Materiales de construcción civil, eléctrica, hidráulica y sanitaria.
– Llantas
– Tejidos, hilados y calzado. (excepto calzado deportivo y chanclas)







