Creamos conocimiento a partir de lo que ya existe. Esto es, desde la reflexión sobre esa experiencia, su cuestionamiento, su transformación, su nueva aplicación y es así como poco a poco en la construcción de la cultura desarrollamos desde lo anterior algo nuevo, pero nunca a través de su simple copia. .
En este sentido, la posibilidad de utilizar lo preexistente es fundamental para desarrollar el futuro. Sin embargo, la creatividad humana, aun cuando se da de manera natural, en muchas ocasiones necesita de estímulos y es por eso que a través de la creación de leyes que protejan este fin se puede generar una cultura mucho más rica y amplia para el progreso general. de la comunidad
Se hace entonces necesario estimular la creatividad del ser humano a través de un intercambio entre la sociedad y el individuo creador, que encontramos en la legislación de derechos de autor (Derechos de autor)en el que se pretende que los autores continúen en la producción de sus trabajo intelectual cuando se reconozca el uso y explotación exclusivos de su obra, en la medida en que, aunque siempre se reconocerá su autoría, tarde o temprano sus obras pasarán al dominio público.
Y este intercambio sólo puede funcionar si el El Estado sí puede garantizar al autor la protección de esta exclusividadhaciendo efectivo el derechos de autor contra quien explote su obra sin su autorización o desconozca su autoría, aun cuando parezca un descuido.
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Copiar no es cultura y degradar la protección de los autores no es una solución
Plagiar no es el objetivo. Si hay impunidad en el sistema, entonces el objetivo que se busca -el de construir más cultura- deja de ser alcanzable y se sustenta sólo en la naturaleza creativa del ser humano, quien, aún sin la oferta de intercambio, opta por crear. , y esta perspectiva del romanticismo de la autoría no es la que nos ha llevado a la creación de más cultura y conocimiento, por lo que no debemos dejar de apoyar estos principios que protegen a los autores.
Si bien en este país constantemente se presentan casos importantes que nos llevan a exigir a nuestras autoridades y tribunales una respuesta sobre la interpretación de la alcance de los derechos de autor.
En los últimos meses se nos ha presentado una lamentable situación, en la que, al margen de un proceso judicial, un Ministro de nuestro Máximo Tribunal se ha visto llevado a responder indirectamente a esa pregunta tras haber sido Marcado por usar obras de otros autores sin su permiso en dos ocasiones distintas.
Es cierto que ambos casos tendrían que ser juzgados a través de las instancias correspondientes para determinar si hubo o no violación de derechos de autor que se han visto afectados, no cabe duda de que el Tribunal Supremo ha visto herido su prestigio.
Esta situación también nos ha permitido ver a una Ministra buscando defender más bien su orden público, a través de denuncias y suspensiones, pero no su autoría respecto de las obras que presumía haber creado y que le otorgaron los títulos de Abogada y Doctora en Derecho, gracias a la que ahora puede ocupar el puesto que ocupa.
El derechos morales de los autores, Además de ser reconocidos como derechos humanos y particularmente el de la autoría, son inalienables, imprescriptibles e inalienables, y entre otros, les permite exigir el reconocimiento de su autoría respecto de sus obras, lo que implica que no pueden dejar de ser reconocidos. . esa cualidad en los usos que otros hacen de su obra.
Lo anterior es reconocido tanto por Convenio de Berna como el Ley Federal de Derechos de Autor, y si bien en otras jurisdicciones pueden existir conceptos como el “fair use”, en México sólo se permite el uso de obras sin la autorización de sus autores con fines de investigación científica “citando siempre la fuente”. Si no se hace referencia al autor, se vulneran sus derechos fundamentales y se comete una infracción de los derechos de autor.
En este caso, hemos visto demasiadas piezas de un sistema actuar de manera tan descoordinada para tratar de proteger la permanencia de una persona en un cargo que constitucionalmente exige que su buena reputación o reputación pública no haya sido seriamente dañada, olvidando la importancia que trae consigo la acusación de violación de los derechos de unautor.
En este último episodio, la defensa de la ministra ha sido que «las omisiones en las citas de autor son una negligencia, pero nunca una forma de plagio», lo que nos lleva a preguntarnos a los que nos dedicamos a defensa de los derechos de autor ¿Es esto ahora una defensa adecuada?
Y esta pregunta se hace precisamente porque en los derechos de autor no hay descuidos, La utilización no autorizada de una obra da lugar a la reparación del daño efectivamente producido, que debe ser plenamente conocido por cualquier juez, sin que sea admisible la defensa de un descuido.
Ahora bien, si ahora, ante una infracción flagrante, se puede excusar tan fácilmente en un «descuido» y evitar cualquier sanción establecida por la ley, y este es un criterio de un Ministro de nuestro Máximo Tribunal, entonces de manera muy dramática De manera que los principios que sustentan nuestro sistema de protección de los derechos de autor y desde los cuales se garantiza la creación de cultura a la sociedad se han degradado de una forma que será muy difícil de reparar.
Por: Efraín Olmedo Velázquez. Experto en litigios de Propiedad Intelectual, Abogado de Santamarina y Steta, SC Becario Fulbright. UNAM/Universidad de Michigan.