El viernes 1 de septiembre, el salario mínimo en Chile tenía un aumento de CLP$20,000, lo que significó que el piso salarial se mantuvo en $460.000 mensuales. Eso implicó un aumento para los niños que reciben pensión alimento.
Esto último se debe a que el pensión de alimentos está directamente relacionado con el salario más bajo. Además, la pensión alimenticia volverá a tener un aumento en julio, cuando comience a regir un nuevo ajuste salarial.
¿Cómo se calcula actualmente la manutención de los hijos?
Según el sitio web Cajadechile.cl, el pago de la pensión alimenticia debe corresponder al 40% del salario mínimo si la persona Sólo tiene un hijo.
Sin embargo, si tienes más de un niñola cantidad por cada corresponderá a 30% del salario mínimo.
De esta manera, desde el pasado 1 de septiembre de 2023el nuevos montos de pensión alimenticia son los siguientes:
- $184.000 para personas que tienen un solo hijo.
- $138.000 para aquellos que tienen dos o más hijos.
Sin embargo, es importante mencionar que la ley indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede exceder el 50% de los ingresos del responsable de realizar el pago, salvo que “existan razones fundadas para fijarlo por encima de este límite”.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en Chile?
El pago beneficia a niños, adolescentes y jóvenes hasta cumplir 21 años. El rango de edad podría aumentar hasta los 28 años si el descendiente está cursando una carrera de educación superior o aprendiendo un oficio. La prórroga también es válida para niños que sufren una discapacidad física o mental que les impide sobrevivir por sí solos.
Próximo aumento
La pensión alimentaria aumentará a partir del 1 de julio de 2024, misma fecha en que el salario mínimo en Chile aumenta a $500.000.
- El importe mínimo del La pensión alimenticia aumentará a 200.000 dólares si se trata de un solo hijo..
- En eso Si hay más de uno, el monto mínimo será de $150.000 por cada niño.
¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?
Esta obligación corresponde a la Madre o padre que no cuenta con el cuidado personal de su hijo. y, si esta persona no cumple con su pago, podrá ser demandada ante el Tribunal.
Además, la ley indica que el adolescentes embarazadassin necesidad de tener un representante legal, también tendrá derecho a demandar por pensión alimenticia para su hijo por nacertal y como se detalla en la citada página web.
Por otro lado, en caso de que no se pague la pensión alimenticia, o si ésta no es “suficiente para cubrir las necesidades del niño”, Los abuelos pueden ser demandados, a menos que su única fuente de ingresos sea Pensión de vejez, invalidez o supervivencia.
¿Cuándo opera la mediación y cuándo opera la judicialización en los casos de alimentos?
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de judicialización. Las partes pueden acudir directamente a un mediador privado o a centros licitados. En aquellos casos en los que en la mediación no se llega a acuerdos o una de las partes no acude a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación fallida, que les habilita para exigir alimentos mediante presentación escrita patrocinada por un abogado ante el juzgado de familia. competente.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión alimenticia?
El juez puede:
- Suspenda su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de ingresos.
- Sancionar al que colabore en el ocultamiento del imputado para impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por quince días.
- Ordenar arresto nocturno (10:00 pm-6:00 am) por hasta 15 días. Si se consuma la detención y el imputado deja de pagar la pensión alimenticia correspondiente al mes siguiente, el juez podrá repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión alimenticia adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple con el arresto nocturno decretado o no paga pensión alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de nuevas infracciones, el juez podrá prorrogar la detención hasta por 30 días. Tanto en el caso de detención nocturna como en el de detención completa, si el imputado no se encuentra en el domicilio indicado en el expediente, el juez deberá tomar todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo la detención.
- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por parte del empleador o de la entidad que paga la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ordenar su arraigo o prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También podrá solicitar el arraigo ante el tribunal cuando existan razones fundadas para creer que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
- Solicitar que se establezcan garantías sobre los bienes de su propiedad, a fin de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es propietario de una casa, se puede solicitar que los ingresos por alquiler de esa casa se imputen a la pensión alimenticia, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de futuras pensiones.
- Embargo y subasta de los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
- Lo más común es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es un trabajador dependiente con trabajo fijo, el juez ordenará al empleador que deduzca la pensión alimenticia directamente de su salario y la deposite en una cuenta del Banco del Estado que determine el juez.
- El demandado será inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimentarias cuando adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Este registro permitirá a su vez adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante reglamento.
- El juez debe ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimentaria con hipoteca o prenda sobre los bienes del deudor o con otra forma de caución (garantía).