el presidente ruso vladimir putin no tiene inmunidad como jefe de estado para no ser arrestado por cargos de tráfico de niños ucranianos y deportación. No puede argumentarlo porque los cargos en su contra se basan en el Convenio 4 de la Convención de Ginebra de 1949, aunque hoy la federación rusa no forma parte del CPI pero firmó su fundación en Roma. Es un crimen universal y se puede detener.
El Dr. Javier Ruiz es un abogado argentino, especialista en Derecho Penal Internacional y miembro de la Asociación de Abogados de la Corte Penal Internacional (CPI) en los Países Bajos. Es experto en Derecho de Víctimas y derecho internacional por la Universidad de Oxford y el Instituto Diplomático Asser, La Haya.
Desde La Haya explicó a Clarín las implicaciones y alcances de la orden de arresto que la CPI emitió contra el presidente ruso y la pericia del fiscal británico karim khan para argumentarlo y hacerlo efectivo.
-¿Qué implicaciones tiene esta orden de arresto para Putin?
-Lecturas varias. Por un lado, creo que la Corte Penal Internacional ha decidido utilizar el Estatuto de Roma de la manera más inteligente. En primer lugar, se trata de una orden de detención, que va dirigida al único acto de carácter administrativo que firmó Vladímir Putin con un ministro implicado en el conflicto, que supone la deportación de niños de Ucrania a Rusia, en circunstancias de ocupación. Esto es algo que no se coloca al azar, ni nada. Tiene algunas implicaciones bastante importantes.
-¿Y en segundo lugar?
-En segundo lugar, es una norma que, como se menciona expresamente en uno de los Convenios de Ginebra, el Convenio 4, no puede ser argumentada por los rusos como inaplicable o capaz de desconocer el Estatuto de Roma, como mencionan.
-¿Porque?
-La Federación Rusa está argumentando que se retiraron (N. de la R.: de la CCI). Firman y reconocen la autenticidad del Tratado de Roma de 2010. En 2016, cuando tenían que firmar para adherirse, se marcharon. En otras palabras, Rusia no es parte del Tratado de Roma. Hay que decir que Ucrania tampoco lo es, pero Ucrania es parte del Estatuto de Roma. Cuando Ucrania, en 2017, demanda a Rusia por la invasión de Crimea y de esta forma, la Corte tiene jurisdicción y tiene jurisdicción sobre Ucrania.
Putin puede ser detenido
-Estás diciendo algo muy importante: que Rusia no es parte del tratado que fundó la Corte Penal Internacional. En ese caso, ¿se puede detener a Putin?
-Exactamente, voy a decir afirmativamente y categóricamente y voy a expresar el argumento. Los actos ilícitos en el Derecho Penal Internacional se rigen por el lugar donde se cometió el delito. Entonces, Ucrania, habiendo aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, -aceptar jurisdicción es aceptar la ley aplicable- y al aplicar la doctrina del paralelismo, está aceptando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y el crimen. Es decir, la deportación de menores tal como se comete en territorio ucraniano a Rusia, implícitamente (Rusia) está aceptando en ese sentido la competencia por el delito, que es una competencia de carácter negativo. Pero la jurisdicción de la Corte Penal se puede afirmar perfectamente para este caso.
Ginebra 4, el argumento fundamental
– ¿Tiene la CPI derecho, por ejemplo, a visitar Moscú para probar sus alegaciones? ¿Putin sería juzgado en La Haya? ¿Sería juzgado solo por este cargo o incluiría también todos los demás abusos en las otras ciudades?
-Desde la materialización de la jurisdicción penal internacional en la subjetividad penal, con la firma del Tratado de Roma y la entrada en vigor en 2002 de la Corte Penal Internacional, el órgano más importante de la ONU puede ir perfectamente a Rusia y más allá. eso no es parte Entonces, en ese sentido, no habría problema. Ahora bien, ¿cuál es la inteligencia o sabiduría de la orden de arresto? El fundamento básico de la orden de arresto es el Convenio de Ginebra 4, cuando habla de la deportación de niños de Ucrania a Rusia en circunstancias de ocupación. Eso es esencial.
– ¿Porque?
-La Convención de Ginebra 4 es una de las convenciones firmadas tanto por Rusia como por Ucrania. Es un acuerdo del año 1949 y esa es la sabiduría de la Fiscalía Penal. Los Convenios de Ginebra integran lo que se denomina derecho internacional. Son derechos que entran dentro de la cláusula innegociable y son derechos que no se discuten. Así que ahí radica la gran sabiduría de la justificación de la orden de arresto.
El delito de deportación
-¿Y a la hora de elegir el cargo de deportación?
-La base de la Corte Penal es la deportación, el traslado expresamente en el artículo 8, párrafo 2 del Tratado de Roma y lo menciona como “una violación flagrante”. Y también menciona el artículo 157 de la Convención de Ginebra de 1949, de la que Rusia y Ucrania son partes.
-¿Cuál es el segundo resorte que toma en cuenta el fiscal Karim Kahn para esto?
-Al tratarse de un delito y de un delito internacional, cualquier juez puede aplicar el principio de jurisdicción universal. Porque el Estado puede perseguir a los autores de delitos graves, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito y de la naturaleza del autor.
La jurisdicción universal es la jurisdicción que viene dada por la naturaleza del delito. En otras palabras, cualquier juez de cualquier parte del mundo puede detenerlo».
-¿Por qué menciona «los intereses de la justicia»?
-Cuando dice “en interés de la justicia” no lo menciona como un formulario, como una notificación. Los llamados «intereses de la justicia» son criterio discrecional del fiscal. Es una figura propia del derecho anglosajón, del “common law”. Es una válvula que todo fiscal anglosajón tiene para usar criterios discrecionales. Y mencionar también que, según el segundo o primer párrafo del artículo 53 del Tratado de Roma, cuando de acuerdo con la información que tenga el fiscal, se insinúe que se ha cometido o se está cometiendo.
Introduce la figura del “delito continuado”, a través del criterio discrecional de la Fiscalía. En otras palabras, es un delito que todavía se está cometiendo, es decir, hay tres aspectos. Todavía no los he leído en ningún periódico, en ningún análisis. Pero quería transmitirlo.
¿Putin tiene inmunidad?
-Putin es presidente, tiene inmunidad, es jefe de Estado en un caso como este y al mismo tiempo visitó Mariupol, ¿podría ser detenido por las fuerzas especiales ucranianas, por ejemplo?
-El artículo 27 de la Corte Penal Internacional acabó con la inmunidad de los jefes de Estado y es muy claro. Hay inmunidad de persona, inmunidad de cargo. La Corte Penal Internacional, en 1998, se basa básicamente en tres precedentes. En primer lugar, se basa en el precedente del caso Sherodia, en un caso de 2007, cuando el 14 de febrero de 2007 un ministro congolés fue detenido en Bruselas cuando desembarcaba. Fue Ministro del Interior. Téngalo en cuenta para más adelante, en el caso del canciller Lavrov.
-¿El segundo?
-El segundo fundamento para terminar con la inmunidad del Jefe de Estado es el caso Taylor, en el Tribunal Especial de Sierra Leona, dictado por el fiscal y mi ex maestro, el Dr. David Crain de los Estados Unidos, fiscal del Tribunal Especial. de Sierra Leona, con todos los cargos contra el ex dictador Charles Taylor. Y el tercer caso, el caso de Omar Al Bashir de 2019, dictado aquí por la misma Corte Penal Internacional, el caso de Sudán. También podemos mencionar el caso de Milosevic, allá por 1999. También podemos mencionar otros casos. Pero en principio, la inmunidad y el «caso líder» en el que se va a basar la Corte Penal Internacional otros cargos contra Putin -supuestamente creo que se esperan- será el caso de Bosnia contra Serbia, el caso en la Corte Internacional de Justicia en 2007.
El caso Nisman y una advertencia para la Argentina
-Con ese criterio, ¿el caso Nisman puede llegar al CPI?
-Habría que ver el caso Nisman porque el problema es que el delito de terrorismo no es un delito que pueda juzgar la Corte Penal Internacional. Sí, podría entrar por un crimen de lesa humanidad, si se puede trazar algún vínculo entre lo que sería el memorándum. Creo que sería más una cuestión de prueba que otra cosa. Y además de voluntad política, ¿no? Por supuesto.
-…
Me estás dando la pista para decirte algo más. El Tratado de Roma, en el preámbulo, ordena expresamente en el sexto párrafo, cuando dice «recordando el deber de todos los Estados de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales». Así que este es un llamado también para Argentina. Leí por ahí, en un diario hace dos semanas, que querían -al menos ciertos sectores del gobierno- que el ministro Lavrov, futuro criminal de guerra, canciller de Vladimir Putin, vaya a Buenos Aires. Todos los Estados signatarios del Tratado de Roma tienen la obligación de cooperar con la Corte. No solo lo dice el preámbulo, sino que también hay un capítulo específico en el Tratado de Roma, artículos 93, 98. Y si preguntan si Lavrov puede ir a Buenos Aires, mándenlos a leer los artículos 93 o 98 del Tratado de Roma. Roma.
los chicos secuestrados
-Según informó la CPI, hay 64 niños ucranianos secuestrados por Putin. ¿Qué cargos se aplican a este delito?
-La trata internacional de menores y la trata de personas conforman una categoría que no son “delitos internacionales”, sino que se denominan “delitos penales emergentes”. Es decir, crímenes internacionales dentro de la órbita de la CPI. Son los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. Sin embargo, existe una categoría intermedia de crímenes internacionales que, sin ser crímenes bajo la CPI, pueden ingresar a la CPI indirectamente, dentro de la Corte Penal Internacional.
-¿Por ejemplo?
-Trata internacional de menores, violencia sexual como arma de guerra. Los delitos de género como arma de guerra. Tráfico internacional de drogas. El denominado “Lavado de Activos”, blanqueo de capitales con efectos de delitos internacionales. Ciberseguridad o ciberterrorismo.
¿Quién podría detener al presidente Putin? ¿Podría ser detenido, por ejemplo, por una fuerza internacional de la ONU, o podría ser detenido por las fuerzas especiales ucranianas en una operación? Es posible que, así como estuvo en Mariupol y en Crimea, intente ir a alguna otra ciudad ocupada.
-El otro día estuvimos especulando con unos compañeros. Lo que estamos pensando es que esta orden de arresto llega en un momento en que se espera una primavera bastante importante en términos de guerra, ¿no? Donde la lucha aumentará. Así que se está dejando más espacio para la diplomacia. Esta orden de arresto acorrala un poco más a Putin. Entonces. ¿Podrán detenerlo? Si perfectamente
¿Qué puede hacer la diplomacia?
Estoy convencido, por ejemplo, que el Embajador Rafael Grossi, a cargo de la Agencia Internacional de Energía Atómica, perfectamente puede solicitar -creo que ya lo habrá hecho- a la Asamblea General de las Naciones Unidas, una fuerza para el establecimiento o mantenimiento de paz para la planta nuclear de Zaporiya. Pues lo que tienes que hacer es rellenar con un cumplimiento del kit, la zona de la planta nuclear. Y a raíz de eso, es la única forma de que haya tropas de la ONU, para poder legitimar una fuerza de mantenimiento, que se establezcan en Zaporiya o al lado de Kherson, donde hubo enfrentamientos bastante fuertes.
París, corresponsal
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